confirmó la Sala I de ese fuero en razón de que, a su juicio, la adquisición en subasta de los buques pesqueros, que eventualmente damnificaría a un particular, es un hecho posterior e independiente de aquel que es objeto de investigación ante ese tribunal concesión a la empresa Astilsur S.A. de prefinanciaciones de exportaciones promocionadas con fondos del Banco Central de la República Argentina, por intermedio del Banco de Crédito Rural Argentino S.A.-, en el que los bienes aludidos habrían sido denunciados para simular la aplicación debida del dinero recibido por la beneficiaria.
Además, cl juez federal sostuvo que la subasta por ejecución prendaria no aparecía como un efecto directo y necesario de aquella maniobra.
4) Que con la insistencia del magistrado de instrucción se dio por trabada la contienda negativa de competencia que esta Corte debe resolver con arreglo a lo prescripto en el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.
5") Que los términos de las respectivas resoluciones de incompetencia permiten sostencr, al menos con el grado de certeza necesario para fijar la competencia, que las pesquisas emprendidas por ambos tribunales se vinculan con hechos distintos, que lo Único que tienen en común es la inclusión, en sus respectivos procesos, de los buques referidos.
En efecto, como quedó sintetizado en el considerando 3", el juez federal investiga el otorgamiento a la firma Astilsur S.A. de un crédito del Banco Central de la República Argentina. por intermedio del Banco de Crédito Rural Argentino S.A., cuyo importe habría destinado a un fin distinto del acordado. Allí, los buques en cuestión sólo habrían constituido la garantía del crédito, aunque. cn verdad. no se tiene certeza de ello. Motiva razonablemente la duda acerca de la identidad entre los buques prendados y los que fueron objeto de remate las diferencias que se advierten entre las fechas de constitución dela prenda -la querella a fs. 13 vta. indica que su inscripción data del 4 de julio de 1983y de concesión del crédito -4de octubre de 1985, según fs. 32 último párrafo de la declaración de incompetencia del fuero federal-. a lo que se suma lo expresado a fs. 33 vía. en tal sentido por ese mismo magistrado. en cuanto a "que conforme a las pericias de Scalese las embarcaciones sc estaban construyendo en el astiliero de Astilsur, con excepción del informe de fecha 31 de mayo de 1986, donde consta que las unidades se encontraban físicamente en el astillero Puerto Deseado. Presuntamente se intentó reemplazar los dos barcos pesqueros que se encontraban en construcción y este último astillero desde el año 1979 (°El Bagual" y "Los Reseros"). por los "Supply Vessel", prefinanciados con fondos del Banco Central de la República Argentina".
Porel contrario, en el proceso ante la justicia de instrucción aquéllos aparecencomo las cosas ajenas sobre las cuales, con perjuicio económico para Astilleros Puerto Deseado S.A., sc convino el 2 de junio de 1987 la aparente transmisión de derechos patrimoniales.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:618 
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