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Fallos: 313:617 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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mediare entre ellos la relación de concxidad establecida porel art. 37 de ese cuerpo legal Conforme sentencia del 19 de octubre de 1989 y del 3 de abril de 1990 in re "Carranza, Edgardo s/encubrimiento", Comp. 590. XXII y "Patrono, Lidia s/ denuncia", Comp. 18, XXII, respectivamente).

Opino, pues, que en tal sentido cabe dirimir el presente conflicto. Buenos Aires, 17 de mayo de 1990. Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1990.

Autos y Vistos: .

Considerando:

1) Que por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 11 los representantes de Astilleros Puerto Deseado S.A. promovieron querella contra los responsables del Banco de Crédito Rural Argentino S.A. porel delito de defraudación. El hecho consistió en la venta a la querellante por parte de la citada entidad bancaria, mediante una subasta privada celebrada por su cuenta y orden y como consecuencia de la ejecución del contrato de prenda que ésta había suscripto con la firma Astilsur S.A., de dos cascos navales en construcción, de similares características a las que los buques "El Bagual" y "Los Reseros" asentados en los astilleros de la adquirente, cuya transferencia e inscripción aquélla no pudo formalizar ante su rechazo por el Registro Nacional de Buques. La decisión de esc organismo sc basó en la falta de tracto sucesivo previo entre Pescasur S.A. y Astilsur S.A. -esta última fue quien los gravó- y en la nulidad de la subasta porque, según lo expresamente establecido en el art. 499 de la ley 20.094, respecto de esos bienes sólo podía haberse constituido una hipoteca naval y no aquel otro derecho real de prenda.

2") Queesetribunal.con invocación del art. 37. inciso c, del Código de Procedimientos en Materia Penal, remitió las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N" 5, por encontrarse éste investigando el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública que se habría cometido alotorgar el Banco de Crédito Rural Argentino S.A. alafirma Astilsur S.A. créditos para financiar la construcción, nunca iniciada según las constancias de la causa, de dos buques que, después, habrían sido reemplazados por aquellos que adquirió Astilleros Puerto Deseado S.A..

3) Que el juzgado federal no aceptó la competencia atribuida -decisión que

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-617

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