Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:606 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

por jueces norevestían el carácter de justiciables (Fallos: 248:61 ). Y aestablecía la Corte excepciones, bajo el imperio de su anterior doctrina, cuando la formulada era una controversia estrictamente jurídica que exigía una resolución en derecho (Fallos:

285:410 ), 0. especialmente, cuando encontraba en estas materias actuaciones en que se había desconocido la supremacía sentada en el art. 31 de la Constitución Nacional Fallos: 285:410 ; 287:31 ).

Mas adelante, en cambio, con una orientación de sustancial diferencia, lisa y llanamente entró a conocer en causas que se referían al desenvolvimiento de la vida de los partidos políticos (Fallos: 307:1774 ; causa "Claro, Jorge Eduardo y otro" del 3 de agosto de 1988), trató el tema de si era admisible la presentación de un candidato independiente para diputado nacional (causa "Ríos. Antonio Jesús", del 24 de abril de 1987), revisó resultados electorales y dejó sin efecto resoluciones de juntas electorales provinciales (Fallos: 308:1747 ). rechazó recursos sobre esta materia. pero no por no ser ella justiciable, sino por faltar el requisito de "superior tribunal" del que debía emanar la sentencia apelada para ser admisible su revisión por la Corte (causa "Abuin, Alfredo Angel", del 3 de mayo de 1989; "Albarracín, Rubén Héctor", del 13 de febrero de 1990 y Sus citas).

5) Que análoga evolución puede observarse en la jurisprudencia de la Suprema Conte de los Estados Unidos. Ella comenzó también por no considerar justiciables una amplia variedad de temas por calificarlos como political questions. En relación al sub lite podría recordarse un hoy antigilo precedente (Coleman vs. Miller, 307 U.S. 433, 1939). en el cual se atribuyó la calidad de cuestión política al problema referente a la validez de la ratificación de una enmienda de la Constitución Federal por parte del Estado de Kansas. Se entendió, en suma. que tal decisión correspondía en todo caso al Congreso de la Unión.

6) Que, no obstante, es bien sabido que en los últimos tiempos ha prevalecido una tendencia en el mencionado tribunal inclinada a restringir el número de los asuntos calificados como political questions. Este criterio tuvo sin duda un apoyo determinante enel recordado leading case "Baker vs. Carr" (369 U.S. 186). En lo que interesa, el juez Brennan comenzó estableciendo en su volo la tesis de que el simple hecho de que en el juicio se buscara protección para un derecho político, no implicaba que ello entrañara una cuestión política. Una objeción semejante, dijo, sería "un simple juego de palabras".

7) Que como afirmó el Juez Brennan en "Baker vs. Carr", el tema aquí es el de la compatibilidad entre un acto estadual y el texto de la Constitución Federal". Lisa y Ilanamente se trata de una misma idea que ya había expuesto Madison ("El Federalista", N° 78) cuando sostenía que: "la interpretación de las leyes es el dominio apropiado y peculiar de los tribunales. De hecho una Constitución es y debe ser considerada por los jueces como una ley fundamental. Por lo tanto a ellos les corresponde dilucidar su sentido así como el significado de determinada ley originada en el cuerpo legislativo,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-606

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 606 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos