DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
1 Que los actores promovieron demanda de inconstitucionalidad por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. La acción está dirigida contra la ley local 10.859 -y su promulgación- que dispusieron seguir cl trámite de la reforma constitucional, con sometimiento a plebiscito de los puntos concretos de "enmienda" que en su momento fijó la Legislatura.
2) Que la Suprema Corte Provincial, con disidencia de uno de sus miembros, rechazó in limine la demanda. Consideró que en la causa no aparece satisfecha la exigencia del art. 149, inciso 1, de la Constitución local, cuyo texto prescribe que la acción de que aquí sc trata no es viable si el actor o los actores no revisten la condición de "parte interesada", lo que no ocurre en autos por cuanto "el interés" invocado "posee una gencralidad tal" que impide admitir la existencia de "un titular definido con legitimación suficiente".
3) Que la pretensión contenida en la queja, se refiere a la legitimación de los recurrentes en la causa. Su consideración solo podrá obviamente ser efectuada por esta Corte si se encontraran reunidos los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso intentado. Responder a estos interrogantes liminares impone regularmente indagar, como primera cuestión, si al margen de esa concreta pretensión, traída en el recurso extraordinario y en la queja originada en su desestimación, las actuaciones están enderezadas a presentar una cuestión justiciable, Si se responde afirmativamente, deberá luego dilucidarse una segunda cuestión: si ellas presentan una "cuestión federal".
4 Que ala primera cuestión, cabe responder que la materia de estas actuaciones es justiciable. La Corte Suprema Argentina rehusó conocer durante muchos años toda la gama de las cuestiones que denominaba genéricamente políticas, así como las que significaban su actuación en controversias que involucraban a poderes provinciales en conflictos de aquella índole.
Esta postura no fue mantenida. La amplia y vaga extensión dada por el Tribunal al término "cuestiones políticas" condujo a que el desmantelamiento de la doctrina anterior se hicicra a través de pronunciamientos dictados en temas muy diversos. Así ejemplos de la anterior doctrina, que la Corte debió dejar de lado, son el principio de que las decisiones de las juntas electorales no son justiciables (Fallos: 128:314 ; 148:215 ) como tampoco las de los jueces con competencia electoral (Fallos: 189:115 ; 203:342 ) nilos conflictos internos de los partidos, aunque la ley encargue a los jueces conocerlos Fallos: 257:155 ; 263:246 ), entendiendo en estas materias que las funciones cumplidas
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:605
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