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Fallos: 313:598 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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508 913 erigirla (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La facultad de alterar la Constitución es una competencia basada en el derecho constituido Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Principios generales.

La arbitraricdad de sentencias es de índole "constitucional federal", en tanto constituye el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas por la Constitución Nacional, y no un fundamento autónomo del recurso extraordinario (Disidencia del Dr, Carlos S.

Fay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Principios generales.

Cuando la decisión recae primariamente en aspectos no federales del pleito, pero mediante ella se desconocen derechos federales, el fundamento del recurso extraordinario aparece con la sentencia apelada y es inseparable de ella: en ese tipo de decisiones el recurso extraordinario no procede formalmente de manera automática, como en las "cuestiones federales corrientes", y el fracaso del apelante conduce no ala confirmación de la sentencia apelada sino al rechazo del recurso (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Principios generales, .

No basta invocar la inconstitucionalidad de una sentencia para el otorgamiento de la apelación. Se necesita además que la Corte Suprema encuentre serio y fundado el agravio del recurrente, con lo que queda establecido que se excluye la automática concesión del recurso sobre la base de tal alegación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto, por ser contraria a los principios superiores de la Constitución Nacional, la sentencia que rechazó in limine la demanda dirigida contra le ley 10.859 de Buenos Aires que estableció el trámite de la reforma constitucional, considerando que no aparecía satisfecha la exigencia del art. 149, inc. 1, de la Constitución de Buenos Aires, por no revestir los actores la condición de "parte interesada" (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-598

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