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Fallos: 313:596 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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595 313 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La compatibilidad de las constituciones provinciales con las "condiciones" del art. 5° de la Constitución Nacional, configura una cuestión política vedada a los tribunales de justicia (Voto de Jos Dres. Ricardo Levene (h) y Julio Oyhanarte).

CONSTITUCIONES PROVINCIALES.
Las disposiciones de una constitución provincial que contraríen lo prescripto por la Constitución Nacional o por leyes del Congreso pueden ser impugnadas conforme al art. 14 de la ley 48 y la Corte debe declarar la inconstitucionalidad producida, a fin de asegurar el orden jerárquico del art. 31 Voto de los Dres. Ricardo Levene (h) y Julio Oyhanarte).

CONSTITUCIONES PROVINCIALES.

La Corte Suprema no tiene, en principio, facultades jurisdiccionales para examinar a validez de una delasctapas del procedimiento de reforma de una constitución provincial (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h) y Julio Oyhanarte).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La validezo invalidez del procedimiento de reforma de la Constitución debe ser considerada como una cuestión política que corresponde a los departamentos políticos y se halla sujeta a la autoridad final del Congreso y al ejercicio por éste de sus facultades de control de la promulgación de la enmienda aprobada (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h) y Julio Oyhanarte).

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

El proceso de reforma de la Constitución es político en su totalidad, desde la iniciativa de refornar hasta que la enmienda llega a ser parte de la Constitución; y no está sujeto a guía, control ni interferencia de los jueces, en ningún sentido (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h) y Julio Oyhanarte).

RECURSO EXT! "RAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La regularidad del proceso de reforma de una constitución constituye una cuestión jurídica de la cual los tribunales deben conocer en caso de planteársela por los legitimados para hacerlo y en la forna prevista en el ordenamiento procesal (Voto del Dr. Augusto César Belluscio). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

No media agravio federal suficiente, si la decisión niega a los actores legitimación para plantear la

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-596

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