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Fallos: 313:487 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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313 487 — VIILa Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo denegó, afs. 332, el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, lo que dio órigen al presente recurso de hecho ante V.E.

El a quo denegó la apelación extraordinaria por aplicación del criterio receptado enreiterada jurisprudencia del Tribunal, en el sentido de que la discusión de normas de derecho común, como su interpretación y aplicación, son cuestiones ajenas a la vía excepcional del art. 14 de la ley 48; criterio que vale para el presente caso declaró- puesto que el fallo de fs. 295/296 decidió con aplicación de normas de tal índole. . .

Al deducir el recurso de queja, el accionado expresa que es inadmisible tal argumento, dada la naturaleza federal de las cuestiones planteadas, las que se resumen en la declaración de invalidez de un acto de autoridad nacional, cuestionándose su competencia para disponer medidas de esa especie. Es decir, que se debate el alcance de las fácultades del Poder Ejecutivo Nacional, Por ello, estima aplicable el inc. 1° del art, 14 de la ley 48, ya que la invalidez decretada del acto de la autoridad nacional no se apoya en óbices que pudieran estar vinculados con" decisiones acerca de los hechos o de la interpretación de normas procesales, sino en la Constitución y tratados internacionales. Asimismo argumentó sobre la naturaleza federal de la Ley de Ministerios, de su decretoreglamentarioN" 1518/88 y delosarts.

6,56, 57 y 58de la ley 23.551 que serefierena las funciones de control del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que, por ende, corresponden a las competencias de los arts. 67, inc. 17 y 87 de la Constitución Nacional.

— VII El primer aspecto que debe advertirse en el sub lite, al efecto de analizar la procedencia del remedio federal, es que la sentencia de cámara contra la cual se lo interpone se basa fundamentalmente, como surge de la reseña efectuada, en dos argumentaciones: a) que el Ministerio de Trabajo noescompetente pararesolver las impugnaciones relacionadas con el proceso electoral de las asociaciones sindicales:

b) que si bien lo anterior ya bastaría para acoger el amparo y rechazar, por ende, la apelación del Ministerio, habida cuenta del tenor de las cuestiones traídas a consideración de la alzada, se declara la invalidez de la decisión administrativa impugnada, porque no se hizo cargo de la icoría de los propios actos, ya que el procedimiento de admisión de votantes no incluídos en el padrón de la elección se

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-487

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