Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:481 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

313 "e sindical; b) el principiv de la verdad objetiva, que rige el procedimiento administrativo, impone a la Administración velar por el pleno cumplimiento de las normas legales, ni bien toma conocimiento de posibles irrgularidades; de ahí que deba rechazarse la doctrina de los "actos propios" del impugnante, como valla para el ejercicio de las competencias de control de la Autoridad de Aplicación de la ley 23.551; €) la existencia de vías paralelas para la protección del derecho supuestamente violado, que permitiesen una mayor amplitud de debate y prueba (art. ?°, inc. a) y d de la ley 16,986). En el caso, no se agotó la vía administrativa con el recurso .

jerárquico ante el titular de la cartera laboral, ni se ejerció la acción ordinaria posterior, en la que pudo obtener, igualmente, la medida cautelar requerida.

—IIVA fs. 195/196, el juez de primera instancia rechazó la intervención de la U.O.M.A.. en calidad de tercero interesado en los términos del art. 90, inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por cuanto su pretensión procesal resultaba -dijo- incompatible con la de las partes originarias, configurando una intervención autónoma o "ad excludendum", no regulada en la ley ritual; máxime en un proceso, como cl de amparo, en que se tolera muy excepcionalmente la incorporación de terceros, porque atentarían contrala celeridad de esta vía específica.

Cabe señalar que la presentación aludida (fs. 160/162) pretendía se declarase inhábil la instancia judicial por no haberse agotado previamente la vía asociacional exigida por el estatuto de la U.O.M.A. y por el art. 60 de la ley 23.551.

As. 270/71 se dictó sentencia, haciendo lugar al amparo y dejando sin efecto IaResolución del 1° de diciembre de 1988, de la autoridad administrativa, concostas.

Hizo mérito de la inaplicabilidad del art. 87 del Código Electoral Nacional al supuesto de autos, ya que "acceder aque votasen afiliados no empadronados fue una decisión -aunque objetable-de las autoridadesde mesaque no merecieraobservación de los fiscales de las correspondientes listas". Concluyó, la magistrada, que "... si bien la resolución (acto) fue legal (lícito) devino falta de razonabilidad o arbitraria, conculcándose de tal forma el libre ejercicio de los derechos sindicales..". — —V- Apeladala decisión porel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-481

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 481 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos