inflacionarios hayan sufrido una variación tal que, por su entidad, justifiquen el resarcimiento que se pretende, En efecto, si se observa el cuadro confeccionado por la actora (fs. 41),se advierte que al momento de la oferta efectuada en marzo de 1983, se registraban índices del 16 y 13 para el bimestre enero-febrero de ese año. El intento de computar en el promedio del año anterior al acto licitario los índices de marzo, abril, mayo y junio de 1982. resulta inadmisible toda vez que la política económica seguida en esos meses fue dejada de lado con el cambio de gobierno ocurrido y a partir de ese entonces, los índices se elevaron notablemente para luego fluctuar en forma constante entre el 10 y el 17 mensual.
Por otra parte, a la firma del contrato, la evolución de la inflación alcanzó el 21,4 mensual. lo que autorizaba a la contratista a formular reserva respecto de la actual pretensión 0 a solicitar la desagregación del costo financiero y su estudio particularizado en los términos del art. 4° del decreto 2348/76.
Si así no lo hizo, obviamente fue porque no existía motivo, ya que como se ha expresado en cl lapso inmediatamente anterior a la licitación y a la firma del contrato, la evolución de los indicadores del costo de vida no tuvo diferencia apreciable conel verificado durante la época de la ejecución de los trabajos. meses en que dicho índice osciló entre el 21,4 y el 12,5 mensual.
30) Que, además, aún cuando se admitiera que hubo alguna diferencia entre el cálculo inflacionario efectuado y la efectiva evolución del índice de costo de vida comúnmente utilizado para medir la evolución de aquel fenómeno, ésta tampoco sería resarcible.
Debe tenerse en cuenta que como el contrato sc celebró de acuerdo a lo previsto en el decreto 2348/76, el costo financiero fue incluido en el método de variaciones de costos y, por tanto, aquél fue percibido por la contratista con su respectivo reajuste. La intención de cobrar una nueva renta por el lapso que va desde que se invirtió el capital hasta que efectivamente se pagó el certificado, importaría tanto como reconocerle a la actora una doble utilidad: la calculada al ofertar y un rendimiento adicional por la inmovilización del capital.
Tal posición no es razonable pues si se optó por construir una obra y percibir las ganancias por ese trabajo, no puede luego requerirse el pago de una renta por hacer inversiones en la obra. .
Por ello, se confirma la sentencia de fs. 554/564. Con costas a la vencida (art.
68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
CArLos S. FAYT.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:395
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