"0 313 2") Que el sumario antes mencionado se inició como consecuencia de comprobaciones emprendidas por el Departamento de Operaciones de Cambio del Banco Central, acerca de los préstamos denunciados por los tomadores de seguro de cambio en nuestro país, préstamos para cuya cancelación se habían entregado títulos públicos que documentaron la transformación de la deuda externa privada en pública. En el marco de tales averiguaciones. se observó un equívoco en cuanto ala persona del acreedor extemo de la firma Appliance S.A.. cl cual. si bien quedó después aclarado en el curso del sumario (ver f. 256/257 y fs. 261/262), dio lugar a que se indagaran las condiciones de la transacción entre dicha firma y su acreedor.
Pudo verificarse. así, que mediante el contrato que lleva fecha 13 de febrero de 1981 € indica como lugar de celebración Houston. Estados Unidos de Norteamerica (ver fs. 1 del anexo °D" y N° 5 encl legajo de copias anexo a la queja), se convino entre el señor Albert Marin y Appliance S.A. «representada en la ocasión por su presidente señor Osvaldo Daniel Otero-. que el primero cfectuaría un préstamo ala segunda por un monte de hasta USS 600.000, con un interés anual del 18: la operación sc efectuaría en tres ctapas: una primera partida de US$ 300.000 sería girada a la Argentina en marzo de 1981, una segunda de USS 100.000 en abril y el resto a requerimiento de la prestataria. La devolución debía efectuarse a los seis meses de recibida cada partida.
3") Que el primer tramo de USS 300.000. fue transferido por un banco de Houston. Estados Unidos, a favor del Citibank (Sucursal Lanús), con fecha 13 de marzo de 1981, encontrándose documentados tanto cl ingreso de las divisas como los sucesivos pasos hasta la acreditación en la cuenta corriente de Appliance S.A.
abierta cn el Banco Francés. del importe en moncda argentina resultante de la negociación de los dólares en el mercado cambiario. El segundo tramo de U$S 100.000 siguió un itinerario similar, encontrándose registrado cl ingreso al país de esta remesa con fecha 15 de abril de 1981 (ver las constancias respectivas en fs. 22/ 34 y 36/40). El último tramo previsto en el contrato no fue utilizado porlaprestataria.
4?) Que los vencimientos originales para la restitución de las sumas ingresadas fueron prorrogados por 540 días. pues el préstamo quedó encuadrado en los términos de la comunicación A 31 del Banco Central. relativa a la instrumentación de seguros de cambio enel marco del decreto 377/81 (del 4 de junio de 1981). Conforme a este régimen y sus normas complementarias, al que se acogió Appliance S.A.. en 1983 sc remitieron al señor Martin bonos nominativos en dólares (BONOD), destinados a cancelar el importe de capital de las operaciones mencionadas, Entre tanto, Appliance S.A. reintegró al Banco Central el costo del seguro de cambio tomado.
5°) Que. tras verificar cada una de las secuencias relatadas precedentemente. la autoridad de aplicación entendió que concurrían en el caso ciertos "indicios" que podrían revelar "la inexistencia del préstamo": con csa inteligencia concluyó el sumario administrativo y decidió la aplicación de las multas cuya impugnación originó esta causa. Los hechos considerados por cl Banco Central fueron.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:400
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