acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, principios aplicables al ámbito de los contratos administrativos (confr. sentencia del 9 de junio de 1988). in re: J. 88 XXI. "Juan María de Vido e hijos S.C.A. c/Dirección Nacional de Vialidad s/nulidad de resolución" y sus citas). Por ser ello así. es dable exigir a las partes un comportamicnto coherente, ajeno a los cambios de conductas perjudiciales, y debe desestimarse toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que —merced a sus actos anteriores— sc ha suscitado cn el otro contratante.
12) Que tales principios poseen singular importancia en la relación contractual administrativa, pues la intangibilidad del acuerdo sobre la base de la propuesta seleccionada. es la garantía insoslayable para que los oferentes no vean frustrado su derecho de participar en la licitación en igualdad de condiciones.
13) Que en autos no se discute que la actora sabía cuales eran las cláusulas de variabilidad de costos que regirían el contrato desde el momento de la licitación y que. al estudiarlas, con pleno conocimiento de la realidad económica imperante en el país. sc sometió voluntariamente a aquéllas sin formular reserva o aclaración alguna.
14) Que debe desestimarse el agravio referente a la ignorancia sobre la composición del "índice telefónico". Ello cs así, pues el alegado desconocimiento de la metodología empleada por la comitente para la determinación de los índices de reajuste no cs circunstancia suficiente para obtener un reconocimiento mayor que cl originariamente convenido, pues tal aspecto pudo y debió subsanarsc —si —.
alguna duda tenía la contratista respecto del mátodo empleado-— mediante la oportuna consulta a la autoridad competente. Máxime. cuando según práctica administrativa uniforme (art. 17. ley 13.064), asistía a la actora el derecho de pedir lasaclaraciones que estimasc pertinentes. En tales condiciones, la falta de ejercicio de dicha facultad sólo resulta atribuible a su propia conducta. lo que conduce a determinar la improcedencia de su invocación para apoyar su reclamo.
15) Que corresponde analizar si el decreto 2875/75 —cuya aplicación en el sub lite no ha sido discutida— constituye una norma que obliga a la comitente a modificar la fórmula de reajuste de variación de costos en cualquier caso en que dicho sistema no refleje la realidad de los valores del mercado. o si para que sea procedente tal alteración, sc requiere la existencia de hechos sobrevinicntes e imprevisibles que reflejen una significativa distorsión de la ecuación económico — financiera del contrato, 16) Que esta Corte ha establecido que la Iesión sobreviniente. producto de un
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:389
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