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Fallos: 313:398 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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ACUMULACION DE AUTOS. .
No procede la acumulación de procesos cuando los mismos versan sobre diferentes materias, como en el sub-Lite donde en el juicio que tramita en la Capital está en juego la responsabilidad contractual del transportista, Aspecto que, en cambio, no está comprendido en el litigio radicado en la Provincia de Buenos Aires.

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APPLIANCE S.A. v. OSVALDO DANIEL OTERO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso, Valoración de circunstancias de hecho y prueba, Es descalificable el pronunciamiento que sancionó a una firma. por infracción al régimen penal cambiario cuando, más allá del equívoco inicial relativoa la entidad bancaria con la que operaba el acreedor del exterior, después aclarido Y que no fue materia de específica imputación, no aparece suficientemente razonada en los hechos y las pmebas colectadas en la causa, la conclusión del a quo en tomo a la existencia de un hecho ilícito en el caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Deben dejarse sin efecto la sanción cuando, frente a diversas circunstancias que indujeron a la autoridad administrativaa Sospecharque podría tratarse de una deuda "supuesta" o simulada con el propósito de permitir el egreso del país de bonos emitidos en dólares estadounidenses, los imputados articularon: defensas y aportaron pruebas, tantoen sede administrativa como judicial, tendientes a desvirtuaresa sospecha y demostrar su inidoneidad para basar en ella la aplicación .

de una sanción penal, y el fallo del 4 quo no dio respuesta alguna acerca de cómo pudo configurarse una maniobra con aquel propósito, frente al dato cierto de que los dólares objeto del préstamo ingresaron efectivamente al país.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federal les. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Es descalificable la sentencia que no se ha hecho cargo de la circunstancia de que si bien para la cancelación de la deuda se acudió al mecanismo del seguro de cambio, el convenio porel cual $e había concretado el préstamo y $u consecuente ejecución mediante el giro de las divisas a nuestro país, tuvieron lugar en el momento en que dicho régimen aun noexistía, pues comenzó a regir varios meses después, como así tampoco de una consecuencia inmediata de ella, consistente en que los imputados no pudieron "urdir" una maniobra para remitir dólares al exterior en foma de bonos, en función de un régimen que fue concebido y puesto en práctica un tiempo después.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-398

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