conocía el funcionamiento del "índice telefónico" y antes de la apertura de la licitación o de la firma del contrato no formuló pedido de aclaración o rescrva alguna respecto de las "cláusulas de variación de precios", lo cual importó aceptación lisa y llana de aquéllas y obsta a su posterior impugnación.
Afirmó que la oferta más la cláusula de reajuste constituyeron cl precio del trabajo, que pactado de tal forma. representa para la comitente un derecho de carácier patrimonial protegido por el art. 17 de la Constitución Nacional: a lo que agregó que el cambio de la fórmula de variación de costos ocasionaría una lesión al principio de igualdad que debe presidir toda licitación con el consecuente perjuicio para los restantes oferentes.
Señaló que no se ha invocado la aparición de situaciones imprevisibles y sobrevinientes a la firma del contrato que hagan viable la solicitud efectuada.
Desde el punto de vista legal indicó la intempestividad del reclamo por haber sido efectuado con posterioridad al plazo de caducidad establecido en el decreto 3772/64. .
Impugnó la pretensión de la actora de utilizar sólo dos rubros para confeccionar el nuevo índice que pretende que se lc aplique y adjuntó gráficos tendientes a demostrar que el "índice telefónico" no sufrió distorsión alguna en los términos de los decretos 2875/75 y 2348/76. Estos últimos, señaló. no son aplicables para la cobertura de cualquier sobrecosto que tenga cl contratista. pues si así fuera constituirían verdaderos seguros contra eventuales déficit de explotación, desapareciendo, en consecuencia, el riesgo empresario ínsito en toda actividad comercial.
Por último. planteó como defensa de fondo la falta de acción de la actora para promover el presente juicio pues si bien aquélla cstaba habilitada para pedir la renegociación del contrato en sede administrativa, sólo podía requerir su cumplimiento o resolución cn la instancia judicial.
b) cn lo atinente a los mayores costos financieros pedidos expresó que. en realidad, la pretensión se dirige a proteger la integridad de la ganancia de la contratista. locual resulta inadmisible porque la falta de previsión cnel cálculo sólo sc debc a su propia torpeza e impugnó los índices utilizados por aquélla para medir el quantum del perjuicio sufrido por csa razón.
4) Que la Cámara, para resolver como lo hizo. tuvo en cuenta los siguientes molivos:
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:385
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