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Fallos: 313:384 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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actora expresó que comparó dicho indicador con otros representativos de aquellos insumos con mayor incidencia en la obra, arribando a la conclusión de que aquél era suficientemente demostrativo y adecuado en relación con las expectativas de evolución de los valores del opus.

Refirió que una vez que empezaron los trabajos la realidad desvirtuó la premisa enunciada, ya que los distintos índices de los insumos utilizados superaron al convencionalmente establecido. Para acreditar tal aserto tomó como parámetros de comparación los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos"construcción parainstalación sanitaria general". "Mayoristas para derivados de petróleo" y el de la Cámara Argentina de la Construcción-UOCRA para la "mano de obra del oficial especializado".

Afirmó que tales diferencias determinan que corresponda elaborar un nuevo sistema de reajuste de costos que tenga en cuenta la realidad de los insumos efectivamente empleados en la obra de acuerdo con lo previsto en cl art. 39, apartado c), del decreto 3772/64.

En cuanto a la depreciación monetaria del capital invertido por su exposición a la inflación, la demandante alegó que al ofertar tuvo en cuenta la incidencia de ese fenómeno durante el año anterior al momento de formular su propuesta, pero que a partir del comienzo de los trabajos. el ritmo de la depreciación monetaria se vio incrementado sustancialmente, Fundó su pretensión cn los arts. 1° del decreto 2875/75 —ratificado por ley 21.250— y 1° y 4° del decreto 2348/76 que. a su juicio, obligan a los comitentes ° deobras públicas aestablecer una nueva mecánica de reconocimiento de variaciones de costos .que se ajuste a las verdaderas oscilaciones producidas durante la realización de las tareas, cuando sc compruebe que la contractual nocsrepresentativa de la realidad del mercado.

Por último, agregó que el art. 4° del decreto 2348/76 ordena reconocer los "gastos financieros" sufridos por las contratistas de obras públicas, lo que encl caso —a su criterio— se manifiesta por la mayor incidencia de la depreciación del capital invertido, por efecto del incremento de la tasa de inflación.

3) Que la empresa demandada se opuso al progreso de la acción sobre la base de los siguientes argumentos:

a) respecto de la reformulación del índice de reajuste sostuvo que la contratista —que con anterioridad había efectuado la ampliación del edificio Río IV—

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-384

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