contra la sentencia de fs. 379/381, no corresponde a este Tribunal pronunciarse acerea del agravio vertido por aquélla en el escrito de fs.
111/412, en lo concerniente a la tasa a la que debe. liquidarse los intereses que se ordenó pagar.
Por elfo, se confirma la sentencia de fs. 379/9381, en cuanto ha sido materia del recurso ordinario interpuesto a fs. 386.
Avorro KR, Canet: — Aneranoo F. Rosst — Penno J. Frías — Etías P. GUuastavino — Césan Bracx.
SA MGATE C.LF y € y, SERVICIO NACIONAL
m PARQUES NACIONALES
CONTRATO DE OBITAS PUBLICAS,
Corresponde confirmar la sentencia que mantuvo la declaración de validez de La resolución del contrato de obre pública dispuesta por el Servicio Naconal de Parques Nacionales, por considerar que fue dictada cnonso de tegítimas facultades —acordadas por la ley 13,064 y las respectivas elimsules- del convenio— ante el incumplimiento de las obligiciones por partes del contratista y atento st mora cn la realización de las obras. No obsta a la validez de la mencionada resolución la sola invocie ón de los decretos 2874/75, 287575, 24776 y 238/76, dictados después de La fecha co que Las obras debieron haber quedado totalmente concluidas, sin qe resplte aerecitado que las circunstancias de excepción que los provoon estuvieran configuradas en esc momento.
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario es, a mi juicio, procedente, toda vez que el tema debatido remite a la interpretación y aplicación de disposiciones de naturaleza federal (ley 12.910 y decretos 3772/64, 2874/75, 2347/ 76 y 972 77).
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1366
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