Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:329 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

313 329
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1990.

Autos y Vistos; Considerando: - Que, como lo ha hecho constar el Tribunal en repetidas oportunidades, la causal derecusación enunciada en el art. 17, inc. %°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se refiere a las relaciones del juez con el litigante y no con el abogado y apoderado de éste (Fallos: 30:497 ; 45:31 ; 72:199 ; 80:355 ; 130:182 ; 240:407 y muchos otros). — Que, también, además dereiterarse que nose ha dado cumplimiento íntegramente alo solicitado en las providencias de fs. 42, 107 y 111. corresponde expresar que éstas han sido firmadas por el scñor Secretario, de acuerdo con los art. 82 y 89 del Reglamento para la Justicia Nacional. Asimismo, según la jurisprudencia del .

Tribunal, correspondía que se efectuaran los dos depósitos requeridos (Fallos:

303:1565 , entre muchos otros).

Porello, se rechaza la presentación de fs, 120/121 vta.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARLOS S. FAYT JorGE ANTONIO BACQUÉ.

— CIROCRISTOBAL BOLO y Omos RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Conla traba de una inhibición general de bienes comomedida cautelar subsidiaria, cuyoalcance territorial no se precisa, no puede darse por concluída la labor encomendada al fiscal federal de ejecutar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal, sino que deberá efectuar un seguimiento de las actuaciones, eventualmente oblener la reinscripción de la medida y, en general, agotar las diligencias tendientes a la percepción efectiva de lo adeudado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-329

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos