313 331 al Senado de la Nación, con base en la Constitución Nacional, el decreto 136/90 por el cual el Poder Ejecutivo designó juez en un juzgado nacional a quien contaba con acuerdo del Senado para otro cargo de la misma jerarquía.
JUECES.
La inamovilidad de los jueces ha sido dispuesta porla Constitución Nacional enprevisión deuna alteración de sus funciones, lo que no parece presentarse en el caso en que se da, materialmente, un mero traslado dentro de la esfera del Poder Judicial de la Nación, del que no surge el ánimo de constreñir al magistrado, ni de colocarlo en funciones radicalmente diversas de aquellas para las que oportunamente recibió acuerdo para su designación del Senado de la Nación (Voto del Dr. Carlos S. Fay).
JUECES.
El acuerdo otorgado por el Senado al Poder Ejecutivo para designar a una persona en determinado cargo de juez nacional, no puede sino entenderse como circunseripto a los estrictos términos en que fue prestado (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).
GOBIERNO NACIONAL.
El silencio por parte de un órgano en una cuestión que compete a sus exclusivas facultades constitucionales, no puede ser interpretado como una aprobación implícita de su parte de lo actuado en dicha cuestión por otro órgano (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires. 22 de marzo.de 1990.
Vistas las actuaciones S-405/90 caratuladas "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional s/necesidad de pronunciamiento con relación a situación del Juez Dr. Miguel Julián del Castillo", y Considerando:
19) Que el Dr. Miguel J. del Castillo fue designado, cn febrero de 1984, Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, previo acuerdo del Senado Nacional (decreto 636/84). Posteriormente, en enero del corriente, con motivo de hallarse vacante uno de los juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal y correccional de instrucción de la Capital Federal. fue nombrado juez en cse ámbito, mediante decreto 136/90.
En éste último se expresa que, según jurisprudencia de la Corte (fallos 288; 386 y 387). el acuerdo senatorial otorgado permite designar o trasladar al interesado en
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:331
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