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Fallos: 313:324 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA,
A la cosa juzgada administrativa se le debe otorgar un alcance más restringido que a la judicial.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Casco de Saraví Cisneros, Silvina Inés y otrosc/Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social)". para decidir sobre su procedencia. Considerando:

19) Queel causante del beneficio gozó durante catorce años de la jubilación otorgada por cl Instituto de Previsión Social de la provincia con un haber móvil. Ocurrido su fallecimiento, al solicitarla viuda la pensión derivada. la administración advirtió que los pagos que se le habían cfectuado al titular de la jubilación contenían un error, dado que el beneficio que se le había concedido cra la jubilación extraordinaria "no móvil" de la ley 5425.

29) Que contra la decisión del ente previsional que rechazó los planteos tendientes a demostrar la improcedencia del cargo deudor practicado por la administración en perjuicio de la sucesión del titular, los herederos dedujeron demanda contenciosoadministrativa para ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la cual fue declarada improcedente.

3") Que el a quo consideró que atento a que por resolución 64.736/60 y por decreto 9343/69 se había acordado al señor Saraví Cisneros la jubilación extraordinaria por cesantía desde el 17 de enero de 1959. con relación a la prestación de servicios hasta cl 16 de ese mes y año, la pretensión ahora expuesta acerca del carácter del beneficio y el cuestionamiento de la fecha del cese para determinar la ley aplicable que modificaría la inamovilidad de las prestaciones, resultaba extemporánea por atacarse resoluciones firmes, 4°)Que.contraese pronunciamiento. los sucesores dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, en la cual se proponen agravios con entidad para habilitar la instancia de excepción, pues aun cuando se vinculen con la procedencia formal de la vía local elegida y con la aplicación de la ley en el tiempo, la decisión del a quo omite tratar cuestiones propuestas y que resultan conducentes, ya que 1al omisión podría conducir a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional. °

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-324

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