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Fallos: 303:1565 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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satisfacer el comprador, si los enunciados genéricos utilizados para evaluar tal fenómeno no descansan en datos concretos que justifiquen la validez de la sentencia como acto jurisdiccional (').

JUAN SANTOPINTO y Orna v. VICTORIA PARODI vr: RASECCIO y OTROs RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Por versar el recurso de queja sobre los honorarios de los dos profesionales que lo suscriben, es insuficiente un solo depósito a los efectos previstos en el art, 286 del Código Procesal, y corresponde considerarlo en relación al interés del letrado a quien se imputó el efectuado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Castas y homorarios.

La determinación de la cuantía del juicio por el interés con que actúa el demandante, por constituir la medida económica de su acción, no aparece como mera afirmación dogmática del tribunal, si éste citó en su sustento los arts. 16 y 38 de la ley 8904 de la Provincia de Buenos Aires; por ello, la tacha de arbitrariedad de lo decidido resulta improcedente en atención a que los agravios del recurrente sólo traducen una distinta inteligencia de disposiciones de orden no federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarías. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —al atirmar que la estimación del v:lor del inmueble hecha por los beneticiarios de los honorarios límitó expresamente sus pretensiones- no se hizo cargo de la re serva que formularon de estar al monto seguramente mayor resultante dde la tasación, para el caso de disconformidad por la actora,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se trae queja por apelación denegada contra la sentencia de fs.

114 (foliatura de los autos principales) de la Cámara Primera de Ape') 15 de octubre. Fallos: 300:197 ; 301:284 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1565

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