313 333 2") Que si bien la cuestión no excede de lo que el tribunal remitente puede resolver dentro de la órbita de sus poderes de superintendencia, cabe que en atención ala índole del tema esta Corte se avoque a su estudio, enejercicio de los poderes que en tal sentido le asisten.
3) Que, del estudio de las constancias pertinentes (diario de Sesiones del Honorable Senado de la Nación, 1983, tomo II, página 1170, sesión del 15 de febrero de 1984), resulta que el Senado de la Nación otorgó al Poder Ejercutivo Nacional acuerdo para designar al Dr. Miguel Julián del Castillo en el cargo de juez nacional de primera instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
4) Que concurren en la especie un peculiar conjunto de circunstancias que es necesario tener en cuenta. Ellas son a) que el cargo originariamente ocupado por el Dr. del Castillo, como aquel para el que lo designa el decreto 136/90, se encuentran ambos en el ámbito de la justicia nacional: b) que el cumplimiento del decreto no implica un desplazamiento geográfico: c) que ambos se vinculan especialmente a una misma especialidad jurídica, el derecho penal; d) que no media oposición del Dr.
del Castillo.
5 Que la inamovilidad de los jueces ha sido dispuesta por la Constitución Nacional en- previsión de una alteración de sus funciones, lo que no parece presentarse en el caso, en que se da, materialmente, un mero traslado, dentro de la esfera del Poder Judicial de la Nación, del que no surge un ánimo de constreñir al magistrado, ni de colocarlo en funciones radicalmente diversas de aquellas para las que oportunamente recibió acuerdo para su designación del H. Senado de la Nación.
6 Que traslados semejantes se han producido, para citar ejemplos recientes, de la extinguida Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Especial a la Justicia Nacional en lo Civil sin que el tema mereciera reparos.
7) Que no median presentaciones que exhiban pretensiones o intereses de modo que la presente constituya una causa contenciosa, que obliguen al Tribunal más allá del ámbito de su superintendencia, ni, por las razones apuntadas se evidencia que la cuestión revista entidad suficiente como para comprometer el funcionamiento del Poder Judicial de un modo tal que justifique la actuación -aunde oficio- de estaCorte en su carácter de cabeza y órgano supremo de dicho Poder.
8) Que con este alcance limitado, y sin que la presente implique ni decisión de carácterjudicial ni institucional del Tribunal. no se halla mérito parano daral decreto del Poder Ejecutivo citado el tratamiento que normalmente corresponde.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:333
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