d) Por razones procesales rechazó la demanda de ATC. en cuanto pretende indemnización resarcitoria, sin perjuicio de su eventual y posterior proponibilidad, Ello así. por cuanto ATC tomó intervención en cel proceso como litis-consorte activo, adhiriendo a la demanda de la citante Rader: y lo hizo después de trabada la litis. De ahí que. si sc admiticra una pretensión distinta —la resarcitoria— se violaríacl art. 93 del C.P.N.. ya que indirectamente retrotraería el proceso a la ctapa de sustanciación. sin intervención del demandado. con obvio desmedro de su derecho de defensa.
V-
Apclada la sentencia, se pronunció a fs. 1019/1036 la Sala "B" de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Confirmó en lo sustancial el fallo apciado y lo reformó en lo que haec a las demandas de Argentina Televisora Color ATC y Proartel Canal 13 T.V. a las que rechazó —por razones procesales— sin perjuicio de su ulterior y eventual proponibilidad, En lo que respecta a los agravios de Rader Radiodifusora de Rosario, la resolución de la cámara comenzó por actarar que no cra motivo de discusión la titularidad del servicio de televisión que prestaba ni. por otro lado, que Pay T.V.
S.A. cra concesionaria de un circuito cerrado de televisión autorizada a prestar el servicio de antena comunitaria y que había grabado transmisiones de ATC y Canal 13 para emitirlas, en diferido, por el circuito a su cargo. Destacó. también, que el acto había admitido la necesidad de probar la titularidad activa o pasiva en la relación jurídica sustancial. controvertida en el proceso.
Sostuvo el a quo que Rader no había demandado la condena de Pay TV por interferir en sus emisiones y que no había sido motivo de agravio la conclusión de Iainstancia anterior.cn el sentido de que no se había probado interferencia de hecho algunacn las transmisiones de LT 84 TV Canal 5 (considerando punto "c". fs. 707).
Consideró que cl objeto de las pretensiones de la aquí actora no se circunscribió al cese de las transmisiones en diferido de ciertos y determinados programas.
claramente individualizados, que fueron los adquiridos por la demandante a Canal 7 y Canal 13: sino que. por el contrario. enderezó su demanda 31 obicner la condena de Pay TV SA para que cese en las transmisiones en forma diferida de los programas —cn gencral— producidos por LS 82 TV Canal 7 de Buenos Aires y LS 85TV Canal 13 de Buenos Aires, prohibiéndose que emita la señal de cualquier canal de televisión que no llegue ala ciudad de Rosario, por los medios y las formas previstas por la legislación en la materia, Por lo demás. sc estimó en el fallo no demostrada la titularidad. por parte de Rader. de toda la programación ni de las
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1720
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