Capital Federal conocerán en las causas que se "reclame indemnización por daños y perjuicios provocados por hechos ilícitos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 29 del Código Penal".
esel resultado del intentode hacer explícita una síntesis de las hipótesis que contemplahan por separado los arte. 43, segunda parte y 46, inc. 4) del decreto ley 1285/58. según la ley 22.093.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Par la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Daños y perjuicios.
La materia que contemplaba el inc. y) del derogado art. 46 del decreto ley 1285/58 —según la redacción establecida por la ley 22.093— ha recaído en el específico ámbito de la competencia que, de acuerdo a la ley 23.637, es propia de la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Daños y perjuicios.
ix competente la Justicia en lo Civil y Comercial Federal para entender en una demanda por daños y perjuicios derivada de un contrato de transporte terrestre (Disidencia de los Dres.
Carlos S. Fayt y Augusto César Betluscio).
DICTAMEN DIA. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
I-
A fojas 12. Elda Alicia Pérez dedujo demanda ante el entonces Juzgado Nacional Especial en lo Civil y Comercial N"3. contra la Empresa de Transportes Los Andes Sociedad Anónima Comercial e Industrial, porindemnización de daños y perjuicios y agravio moral. devengados al raíz del accidente que reliuta. .
Puso de manifiesto que en oportunidad de ascender al colectivo —interno N° 23—de propiedad de la demandada. su conductor emprendió una marcha busca y veloz. En tales circunstancias. ante lo imprevisto y violento de una maniobra efectuada por el chofer. la pasajera —actora cn autos — fue despedida por la puerta delantera izquierda del vehículo —que permanecía abierta. sin ningún tipo de protección— y arrojada al pavimento.
Como consecuencia del impacto, alegó haber sufrido diversos traumatismos en el cráneo, cadera y extremidades, con visibles hematomas y secuelas que se prolongaron en el tiempo.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1671
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