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Fallos: 313:158 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Destacaron. asimismo, que habían impugnado antc la Junta Electoral respectiva. en los términos del artículo 15 penúltimo párrafo del referido decreto. los actos de referencia sin lograr respuesta alguna que indicara la intención de subsanar los vicios indicados, En tales condiciones, pusicron de manifiesto que si hubicren esperado agotar la instancia para recurrir a la protección de sus garantías constitucionales. verían frustrados derechos consagrados por los artículos 14, 14 bis y 17 de nuestra Carta Magna, dada la inminencia de la fecha fijada para la elección de autoridades.

El magistrado a cargo del citado Juzgado declaró su incompetencia para entender en el proceso. sobre la base de no reunirse en el sub lite los recaudos exigidos por la ley 48.

y ordenó la remisión de los autos a la justicia local de la provincia de Tucumán (v. fs.

33).

Por su parte el señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la VIII Nominación de esa provincia tampoco admitió su jurisdicción para conocer en la acción de amparo ante El intentada. sobre la basc que el conocimiento del juicio competía, de acuerdo con el tenor de las cuestiones debatidas, a la justicia laboral v. fs. 56/59).

A su turno. cl señor magistrado titular del Juzgado de Trabajo de la Primera Nominación de la Provincia de Tucumán admitió su competencia y pasó los autos para resolver, decretando la medida de no innovar peticionada (fs. 63/64).

Sin embargo, a estar a lo expuesto a fojas 69. cl acto eleccionario en cuestión se habría llevado a cabo. razón por la cual. entre otras medidas, los actores solicitaron la intervención judicial del gremio (v. fs, 77 y vta).

Sin perjuicio de cllo. y en tales condiciones, la parte demandada apeló cl pronunciamiento por el cual se suspendía el acto eleccionario. En oportunidad de estudiar los antecedentes del caso. la Cámara de Apelaciones del Trabajo de San Miguel de Tucumán declaró la incompetencia de esc Tribunal para entender en los autos. .

Sostuvo. entre otros aspectos, que la incompetencia por razón de la materia. por su .

impromogabilidad. puede ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso, incluso ¿n limine litis.

Agregó. asimismo, que la nueva ley de Asociaciones Profesionales de Trabajadores sienta como regla la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

mientras que la atribución a los jueces o tribunales locales tiene carácter excepcional.

Sostuvo que en el sub fite sc ha recurrido a la vía del amparo sindical que contempla el artículo 47 de la mencionada ley. acción en la que. de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 63, inciso c). de ella, correspondería entender al juez local en lo laboral.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-158

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