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Fallos: 313:1538 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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mente. sin consideración a las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad.

porque de toda Icy. por naturaleza. tiene una visión de futuro, está predestinada a recoger y regir hechos posteriores a su sanción: "las leyes disponen para lo futuro".

dice cl art. 3" del Código Civil, con un significado trascendente que no se agota, por cierto. en la consecuencia particular que el precepto extrae a continuación. Con mayor fundamento, la Constitución. que es la Ley de las Leyes y sc halla cn el cimiento de todo cl orden jurídico positivo, tienc la virtualidad necesaria de poder gobernartodas las relaciones jurídicas nacidas en circunstancias sociales diferentes a las que existían en tiempos de su sanción. Estc avance de los principios constitucionales, que es de natural desarrollo y no de contradicción. es la obra genuina de los intérpretes, en particular de los jueces, quienes deben consagrar la inteligencia que mejor ascgurc los grandes objetivos para que fue dictada la Constitución (Fallos: 241:291 ).

Por último, con relación al tema, en el caso "Nación Argentina v. Pcia. de Buenos Aires", fallado el 30 de setiembre de 1963, la Corte Suprema decidió que no corresponde una inteligencia de la Constitución que comporte "una exégesis estática, referida a las circunstancias de la oportunidad de la sanción de la ley. Y esa exégesis no es adecuada, particularmente en cl ámbito de la interpretación constitucional y de las leyes de su inmediata reglamentación. Pues nadic ignora, después de Marshall, que se trata de normas destinadas a perdurar regulando la evolución de la vida nacional, a la que han de acompañar en la discreta y razonable interpretación de la intención de sus creadores. Las consecuencias contrarias genéricas más evidentes de este tipo de interpretación jurídica importarían la paralización de la acción gubernativa y del progreso de la República, comprometiendo la satisfacción de las necesidades más includibles, incluso la defensa de la Nación..." (Fallos: 256:588 ).

21) Que. de resultas de todo lo expuesto. puede concluirse que la Constitución por la previsión de sus autores, fue claborada para ser guía del progreso nacional.

La Constitución debe ser interpretada de manera de no hacer impotente e inoperante y sí preservar y hacer efectiva la voluntad soberana de la Nación. Bien entendido que. cuando los principios rectores en que aquélla se expresó scan desconocidos los jueces sabrán hallar, más que obstáculos, muros infranqueables a la desmesura de los poderes que pretendan ejercerse.

22) Que. en tal contexto, no puede dejar de ponderarse la multiplicidad de funciones y ámbitos en que el Estado actualmente desarrolla su actividad. impensable en la época de los constituyentes. Por otra parte ha sido interés de ella asegurar la viabilidad de la subsistencia del Estado. bajo la forma republicana de gobierno que establece, al organizarki, cn cumplimiento de "pactos preexistentes".

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1538

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