lu que interesa no sólo la integración de las provincias y la Nación. sino también cel armonioso desenvolvimiento de los Poderes Nacionales. Los que han sido medios para asegurar la vigencia del sistema republicano, no puede convertirse.
por una interpretación que extreme sus consecuencias. en un instrumento que haga por una parte, inviable a aquel sistema. al conducira la fragmentación aludida del Estado, y por otra conduzca a una concentración, que no por centrarse en tres polos y nouno. dejaría de tenerlos caracteres que el constituyente argentino quiso evitar, asimilando para cllo doctrinas ya elaboradas y probadas por otros pueblos.
19) Que la inteligencia que en consecuencia corresponde asignar al citado principio, permite concluir en que —sujeto a las condiciones que más adelante se expondrán—no necesariamente el dictado por parte del Poder Ejecutivo de normas como cel decreto 36/90 determina su invalidez constitucional por la sola razón de su origen.
20) Que esta Corte Suprema ha dicho que "el valor mayor de la Constitución no cstá en los textos escritos que adoptó y que antes de ella habían adoptado los ensayos constitucionales que se sucedieron en el país durante cuarenta años. sin lograrrealidad, sino en la obra práctica, realista, que significó encontrar la fórmula que armonizaba intereses, tradiciones, pasiones contradictorias y belicosas. Su interpretación auténtica puede olvidar los antecedentes que hicieron de ella una ercación viva, impregnada de realidad argentina, a fin de que dentro de su elasticidad y gencralidad que le impide envejecer con cl cambio de ideas.
erecimientoo redistribución de intereses. siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación (Fallos: 178:9 ).
También ha establecido que "la realidad viviente de cada época perfecciona cl espíritu permanente de las instituciones de cada país o descubre nuevos aspectos no contemplados con anterioridad, a cuya realidad no puede oponérsele. en un plano de abstracción, el concepto medio de un período de tiempo cn que la sociedad actuaba de manera distinta o n0 se enfrentaba a peligros de efectos catastróficos.
La propia Constitución Argentina. que por algo sc ha conceptualizado como un instrumento político provisto de extrema ficxibilidad para adaptarse a todos los tiempos y a todas las circunstancias futuras. no escapa a esta regla de ineludible hermenéutica constitucional, regla que no implica destruir las bases del orden interno preestablecido, sino por el contrario. defender la Constitución en el plano superior que abarca su perdurabilidad y la propia perdurabilidad del Estado Argentino para cuyo pacífico gobierno ha sido instituida.
Con sabia prudencia. ha sostenido cl Tribunal —en el recordado y bicn atinente caso "Kot"— "que las leyes no pueden ser interpretadas sólo histórica
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1537
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