un instrumento de lucha política contra el absolutismo y de consolidación de un tipo histórico de forma política.
Se presenta como un sistema de restricciones a la actividad del poder para garantía de la libertad individual, Por él se reparte las atribuciones de Ixautoridad y se regula su acción en función de la preservación de la libertad, atribuyendo alos distintos órganos facultades determinadas, necesarias para la efectividad de las funciones que les asigna. y sc asegura una relación de equilibrio, fijando órbitas de actividad y límites de autonomía, que al margen de su separación externa, no dejan de estar vinculadas por su natural interrelación funcional. Es un procedimiento de ordenación del poder de la autoridad, que busca cl equilibrio y armonía de las fuerzas mediante una serie de frenos y contrapesos, sin que por ello deje de existir entre ellas una necesaria coordinación.
En rigor, se trata de una teoría sobre la actividad del poder en cl Estado. que atribuyc a los órganos ejecutivos, legislativos y judiciales cl nombre de poderes y formula una división funcional del poder político con miras a garantir la libertad individual. 18) Que nuestra Constitución establece un reparto de competencias y establece medios de control y fiscalización. por lo que se busca afianzar el sistema republicano de gobierno y no concentrar en cada uno un ámbito cerrado de potestades. librado a su plena discreción, Asf el Poder Ejecutivo no puede alterar el espíritu de las leyes dictadas por cl Congreso, pero sí ejerce facultades reglamentarias sobre ellas. participa junto a los miembros de aquél de la facultad de presentar proyectos de ley y puede vetarlos que el Congreso apruebe. Los jueces deben aplicar las leyes que el legislador establece, pero es función esencial suya el control de su constitucionalidad en orden al respeto de los derechos contenidos cn la Constitución Nacional y la jerarquía y cxtensión de los diversos campos normativos que clla establece (asf la supremacía contemplada en el art. 31. la unidad del derecho común del art. 67, inc. 11. cic.). A una y otra de las Cámaras del Congreso están confiadas, por otra parte. las diferentes etapas del juicio político. por el cual controla a los titulares de los otros poderes y a los ministros del Poder Ejecutivo. Las facultades administrativas del Poder Ejecutivo no escapan al control legislativo de la cuenta de inversión, Estos ejemplos, extraídos de disposiciones expresas fácilmente identificables de la Constitución Nacional, permiten afirmar, aparte de debates doctrinarios y del análisis de circunstancias históricas, que tal "división" no debe interpretarse cn términos que cquivalgan al desmembramiento del Estado. de modo que cada uno de sus departamentos actúe aisladamente, en detrimento de la unidad nacional. a
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1536
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