Juana sfrecurso de amparo". del 20 de abril de 1987: Comp. N°28. XXII"Cugliari.
Francisco E. c/Provincia de Salta s/amparo" del 19 de mayo de 1988: Comp. N° 36.
XXII "Castro, Ramón Andrés c/Provincia de Salta s/acción de amparo". del 25 de octubre de 1988; Comp. N°27. XXII1 Comodoro Rivadavia T.V. S.C.C. s/acción de amparo". del 20 de febrero de 1990). Empero la Corte dejó sentado que "bien podría suceder... que esc mayor debate fuese innecesario en atención a las circunstancias del caso, situación en la que el Tribunal conocería derechamente...
enel juicio de amparo (confr. W.1.XX11"Wilensky. Pedro c/Salta. Provincia de s/ acción de amparo". sentencia del 12 de abril de 1988. Y cs bien sabido que este Tribunal a partir del precedente de Fallos: 1:485 admite como supuesto por excelencia de su competencia originariaal picitoen el que alguna provincia cs parte y se articula en él una inconstitucionalidad.
15) Que trasladando la doctrina desarrollada al caso de autos, parece evidente que el punto relativo a la competencia del Poder "Ejecutivo para dictar los denominados decretos de necesidad y urgencia, puede resolverse sin mayor sustanciación que la producida en esta causa y, por tratarse de una cuestión de derecho. no requiere de la producción de prueba alguna. Tampoco la necesitan las demás cuestiones suscitadas en la presente causa.
En efecto. no reguieren mayor sustanciación ni prueba cuestiones vinculadas con hechos notorios y reguladas por el derecho constitucional cuyo intérprete final —por imperativo de los convencionales de Santa Fe— es esta Corte Suprema.
Ignorar esto y dilatar la decisión de los 1emas sustanciales so color de inexistentes —osino inválidas— restricciones procesales, es hacer bien poco por el bien de la .
República que reclama por un rápido esclarecimiento de la justicia de sus instituciones fundamentales, 16) Que. justificada la procedencia del examen de constitucionalidad cn esta causa, el decreto 36/90 pertenece ala categoría de normas que harecibido por parte de la doctrina la denominación de reglamentos de necesidad y urgencia, como ya lo señala la sentencia apelada (considerando segundo) y sc desprende de su contenido y de lo que diec la fundamentación que la precede (punto noveno).
Con esc alcance también sc pronuncia el propio Poder Ejecutivo al dirigirse al Congreso Nacional (decreto 158/90).
17) Que cl estudio de facultades como las aquí ejercidas por parte del Poder Ejecutivo. guarda estrecha relación con el principio de la llamada "división de poderes", que sc vincula con cl proceso de con stitucionalismo de los Estados y el desarrollo de la forma representativa de gobiemo. Es una categoría histórica: fue
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1535
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