Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:1383 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

nación de los desfases remunerativos objeto de condena. con los alcances indicados en los considerandos 6" a 11, y revocándosela respecto del actor Dr. Mario Alejandro Peres Lerca.

Roporo C. BARRA — MIGUEL S. MARIENHOFF — ALBERTO M. FonrouGe — IGNACIO LARRAZA —
ARTURO PEREZ Perr — MARIANO A. GONZÁLEZ
Parazzo (en disidencia) — ALBERTO ANTONIO Spora (en disidencia) — FRANCISCO CIPRIANO Garay (en disidencia) — ENRIQUE VICTOR Rocca (en disidencia).


DISIDENCIA DE: LOS SEÑORES JUECES DOCTORES DON ENRIQUE V. ROCCA, DON

MARIANO A. GONZALEZ PALAZZO Y DON FRANCISCO CIPRIANO GARAY Y DEL SEÑOR

CONJUEZ DOCTOR DON ALBERTO A. SPOTA
Considerando:

19) Que arriban las presentes actuaciones para resolver el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional a fs. 134/151 contra la sentencia que luce a fs. 121/131, dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones integrada por conjueces, que hizo lugar a la acción de amparo incoada por los actores Julia Aurora Sanchis Ferrero, Mario Alejandro Peres Lerea y Osvaldo Antonio Rappa.

La parte recurrente fundamenta los agravios cn primer Jugar, negando la viabilidad de la acción de amparo para dilucidar cuestiones como la que en autos se debate. Se agravia además la apciante sobre el alcance del art. 96 de la Constitución Nacional que le ha dado el Tribunal a quo, por considerar que carece —.

de In operatividad que se le asigna c importa un desconocimiento de la realidad socio-económica contemporánea de nuestro país.

Prosiguiendo con los agravios, la sentencia de Cámara se ha apartado, según el criterio de la recurrente, de los antecedentes de esta Corte, al afirmar que no es posible diferenciar desajustes grandes y pequeños en las remuneraciones de los jueces, al contrario de lo que decidió en los casos "Bonorino Peró" y "Durañona y Vedia". Y por último que resuelve que la bonificación por antigúedad no integra dicha remuneración. porque depende de una condición particular del magistrado.

29) Que corresponde en primer lugar analizar la admisibilidad del recurso

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 629 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos