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Fallos: 313:1239 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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que lo que el inciso 22 dice, por ejemplo, es que si la vacante ocurrió el 15 de setiembre y noel 1° de octubre. el inciso norige y aquélla debc prolongarse durante un considerable espacio de tiempo. con serio deterioro de la función o servicio de que se trate, sería "como volvera la ley (lato sensu) contra sí misma" (Fallos: 213:

239. consid. 6° in fine).

13) Que si se practicara el método de la interpretación gramatical, también se lo podría hacer jugar, sin demasiado esfuerzo. en favor de la tesis extensiva que la minoría de la Cámara propone. Porque la segunda acepción del verbo ocurrir es acaecer y acuecer también quiere decir "hallarse presente". Pero el debido criterio para la exégesis no es éste. claro está, sino el que pondera las consecuencias sociales de la decisión y tiende a poner a salvo el espíritu y la razón de la norma y los obvios fines a que ella tiende (Fallos: 302:1284 , cit., consid. 12).

14) Que en el consid. 8 del voto de la mayoría del tribunal a quo dícese que la circunstancia que podría obstar a la procedencia de los nombramientos sub examine es que, por las fechas de las respectivas vacantes, "no existía impedimento formal para requerir el Acuerdo del Senado". Este- pasaje insinúa dos ideas, claramente. Ante todo, la de que si hubiese existido "impedimento formal" para la remisión del pliego en tiempo oportuno, la facultad del inciso 22 podría emplearse aunque la vacante fuese anterior al receso: y. asimismo. la de que si los pliegos fueron enviados durante el preríodo de sesiones extraordinarias y el Senado no los consideró antes del 30 de setiembre, es válido el nombramiento "en comisión", después de esa fecha. Ambas reflexiones debilitan considerablemente a la tesis restrictiva, pues le quitan la rigidez —sin exepciones— que su sola enunciación implica. Por lo demás, la segunda idea mencionada posce importancia decisiva en el caso. porque ocurre que el pliego relativo al nombramiento del Dr. Carlos Osvaldo Gerome fue remitido al Senado cuando éste se hallaba aún en sesiones ordinarias y no hubo acuerdo sólo porque, debido a una demora seguramente" involuntaria, la Comisión respectiva no produjo dictamen. Si sc entendiese que también en supuestos de esta naturaleza queda excluida la potestad del inciso 22, se estaría haciendo una interpretación notoriamente arbitraria de la cláusula constitucional y se llevaría a extremos de iniquidad manifiesta la exégesis gramatical que esta Corte desecha.

Por ello, Se resuelve:

En razón de que sus nombramientos se ajustan a lo prescripto por el art. 86, inciso 22, de la Constitución Nacional, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1239

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