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Fallos: 313:1061 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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3) Que esta Conte ya ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto de la inconstitucionalidad de la ley 10.542 en la causa "Pinto, Emesto H. c/Buenos Aires.

provincia de s/inconstitucionalidad y daños y perjuicios", pronunciamiento del 6 de diciembre de 1988. a cuyas consideraciones corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Porello y oído el señor Procurador Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de la ley 10.542 de la Provincia de Buenos Aires. con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en cl principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, ines. b y d; 9° 37 y 38. sc regulan los honorarios de los doctores David Andrés Halperín, Lino Enrique Palacio. Juan Carlos Cassagne y Oscar Alvarado Uriburu (h) en conjunto en la suma de ocho millones trescientos mil australes (A 8.300.000). En cuanto a la tarea cumplida en cl incidente resuelto a fs. 92 via. regúlanse los honorarios de los doctores Oscar Alvarado Uriburu (h). Lino Enrique Palacio y Juan Carlos Cassagne, en conjunto. en la suma de dos millones ciento cincuenta mil australes (A 2.150.000) (art. 33 de la ley citada).


RICARDO LEVINE (H) — CARLOS S: Fay — AUGUSTO
Cisar BuLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Ronouro C. BARRA — Junio S. NAZARENO — EDUARDO J. MoLINE: O'Connor.


BLANCA ARGENTINA ESPECHE v. CAJA De PREVISION

DE La PROVINCIA Dí: SANTA CRUZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones previsionales.

Es competente la justicia del trabajo para conocer en la información sumaria tendiente a demostrar la situación jurídica de inactividad en el plano laboral de la peticionante (1).

1) 23 de octubre. -

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1061

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