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Fallos: 313:1063 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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trativo Federal n° 4, la presente acción de amparo contra cl Estado Nacional. la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Relatan que las demandadas suscribieron. en cl año 1967, un convenio —ratificado mediante la ley nacional n° 17.422, su-igual provincial N" 7310 y la Ordenanza Municipal N° 22.817— con el objeto de proyectar. construir y administrar un mercado central. cuyo concesionario pasó a ser la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires.

Señalan que.con motivo de la sanción de la ley nacional N° 19.227.seinstituyó un régimen para promover y perfeccionar una red de mercados mayoristas.

organizándose su actividad bajo el régimen de servicio público. y se dispuso el establecimiento, para su adecuado funcionamiento, de un perímetro de protección para sendos mercados.

Dicha ley declaró de interés nacional al Mercado Central de Buenos Aires. —.

dejando librado a la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cl fijar la amplitud que en esc caso revestiría su perímetro de protección. a cuyos efectos sc dictó un Convenio Adicional al de creación mencionado. suscripto el 25 de febrero de 1972.

Alegan las accionantes que. con fecha22 de diciembre de 1989, las accionadas suscribicron un nuevo Convenio que permite que quienes hasta esc momento venían usufructuando "mercados clandestinos" cn el perímetro de protección del Mercado Central de Buenos Aires, puedan legitimar su situación obteniendo una habilitación provisoria hasta tanto se cumplimenten los requisitos para su habilitación definitiva.

Este acto. emanado de las demandadas, importa. a su juicio, dejar sin efecto, la protección del perímetro en cuestión. razón por la cual le atribuyen arbitrariedad cilegalidad manifiesta por lesionar. restringir. alterar y amenazar, en forma actual einminente.losderechos y garantías de queresultan titulares las accionantes. sobre la base de los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional. —. Fundan su legitimación en autos por ser usuarios del servicio público del Mercado Central de Buenos Aires, inscriptos y registrados como tal por.sú concesionaria. —- El Juez interviniente declaró su incompetencia, con sustento en los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional (Ls. 58).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1063 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1063

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