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Fallos: 313:1057 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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extraña jurisdicción bajo su sola firma, contendrá la indicación del notario de la provincia de Buenos Aires que actuará en la delerminación de las obligaciones fiscales. su visación y pago y. en su caso, en el proceso y gestión inscriptoria:.." (art.

1) (cl subrayado también me pertenece). .

Finulmente, el 30 de julio de 1987. a legislatura provincial sancionó la ley 10.542 A.D.L.A. 1987-—C. pág. 3644) que. en suartículo 1", sustituyó los arts. 185 188 del decreto 9020/78. Mientras que en el nuevo artículo 185 mantuvo la intervención de un notario provincial para la "inscripción registral delosdocumentos correspondientes a actos notariales que se otorguen fuera de la provincia para surtir efectos en su crritorio...", en su actual artículo 186 modificó el criterio que en igual sentido venía sosteniendo respecto de solicitudes de certificados y consagró que tales pedidos podrán ser efectuados "... directamente por el escribano que autorice el documento" el subrayado me pertenece).

—IV— Con tales antecedentes, y sin que ello importe desconocer el pronunciamiento de V.E. enla causa P. 426. L. XXI, Originario "Pinto, Ernesto H. c/Buenos Aires. Pciil..

de sfinconstilucionalidad, daños y perjuicios", del 6de diciembre de 1988. opino que.

siendo los presupuestos fácticos que sustentaban csa demanda distintos a los de esta causa. donde no se cuestiona la intervención de un notario provincial para la inscripción de una escritura sino para la gestión de un certificado de dominio. no corresponde la declaración de inconstitucionalidad que se pretende. Ello es así toda vez que este último supuesto recibe. en la normativa actual, y a diferencia de lo que sucede con las inscripciones de actos notoriales, un tratamiento diferenciado al que le dispensaban las disposiciones legales anteriores.

Varias son las tachas sobre las que sc funda la presente demanda: la de las leyes 10.191. 10.446 y 10.542, y del decreto 406/87. 1odos cllos de la Provincia de Buenos Aires. . .

Conrelación alas leyes 10.191 y 10.446. éstas han sido virtualmente modificadas por la actual Iey 10.542. razón por la cual entiendo que las tachas de invalidez que de aquéllas pretende la actora han devenido abstractas en lo que hace a la solicitud de expedición de certificados dominiales. Ello en cuanto la ley 10.542 sustituyc, cn su artículo 1°.los artículos 185. 186. 187 y 188 del decreto—ley' 9020/78 —Ley Notarial de la Provincia de Buenos Aires-—que cn su oportunidad habían recobrado vigencia por la Jey 10.191 y, en su artículo 4". modifica el último párrato del anículo 4° del decreto—ley 11.643/63 —Ley Orgánica del Registro de la Propicdad— que había sido introducido por la ley 10.446.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1057 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1057

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