—V— Por último y en lo referente a la validez constitucional del apartado V del artículo 4 del decreto ley 3510/76. modificado porel decreto 410/80. en cuanto consagra una rebaja del 50 de los honorarios en escrituras para cuya inscripción en otras demarcaciones se requiera la intervención de un escribano local,.no cabe pronunciamiento alguno sobre el punto. puesto que si bien la existencia de esa norma confiere legitimación suficiente a la actora ante la concurrencia de un interés económico y jurídico susceptible de ser tutclado, no se verifica un agravio efectivo que sustente la declaración de inconstitucionalidad, dada la inexistencia del presupuesto fáctico condicionante de la aplicación de la norma objetada. cual es la escritura pública otorgada con intervención del notario local (cons. 15 de la causa M. 267. L. XIX citada).
—VI— Por las razones expuestas, opino. que comesponde rechazar. con el alcance — señalado. los planicos de inconstitucionalidad introducidos por el actorrespecto de las leyes 10.191, 10.446. 10.542, y el decreto 406/87, todos cllos de la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1989. Guillermo Horacio López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1990.
Vistos los autos; "Rumi. Martha Teresa e/Bucnos Aires, provincia de s/ inconstitucionalidad", de los que Resulta:
1) Que a fs. 1/18 se presenta, por medio de apoderado, la escribana Marta Teresa Rumi y promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires por inconstitucionalidad del Decreto 406/87 y las leyes 10.191 y 10.446. Relata que — requirió el certificado de dominio que adjunta, relativo a una operación de compraventa de un departamentositoencl partidode La Matanza, Provinciade Buenos Aires, recibiendo como respuesta del Registro de la Propiedad el formulario el 25 de febrero de 1987. encl que se requiere dar cumplimiento al art. 1 del decreto 406/87. Porello —prosigue— insistió que debía diligenciarse el certificado con fundamento en la doctrina de esta Corte en la causa "Molina, Isaac c/Bucnos Aires. provincia de". sin que. pese a ello, se diera trámite a su petición. Señala que las citadas disposiciones legales son inconstitucionales como ya lo resolvió el tribunal cn la causa indicada,
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1059
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