3 conclusión que por los mismos fundamentos corresponde hacer extensiva al decreto 406/87.
Funda en derecho su pretensión y solicita que. en definitiva, se anulc el acto que rechazó cl certificado de dominio de fecha 25 de febrero de 1987 del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, declarándose la inconstitucionalidad de las leyes 10.191, 9020 —arts. 186. 187 y 189-— y 10.446. como así también del decreto 406/87. A Is, 49/52. la actora amplía la demanda solicitando que se declare también la inconstitucionalidad de la ley local 10.542. por idénticas razones.
11) Que corrido el traslado de la demanda a fs. 67/82 la Provincia de Buenos Aires se presenta y la contesta. Sostiene que las disposiciones legales cuestionadas en la demanda original han sido derogadas por la ley 10.542. que resulta concordante con la jurisprudencia del Tribunal en la causa "Molina, Isanc c/Buenos Aires, provincia de". desde que la intervención del notario local —que no se exige para la obtención de los certificados de dominio—- está solo prevista para la delerminación de las obligaciones fiscales y la verificación de su pago. lo que no importa desconocer la eficacia del acto público en los términos del art, 7° de la Constitución Nacional. Cita los precedentes en que apoya su posición y solicita que, en definitiva, se rechace la demanda, Considerando:
1) Que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
2") Que. si bien es cierto que las disposiciones legales atacadas de inconstitucionales en el escrito inicial y en las que se sustentó el caso administrativo que da origen al reclamo han sido derogadas —como se indica en el dictamen del Procurador Fiscal— ello no es obstáculo para que. en la especie. pueda considerarse subsistente la existencia de interés de la actora que requicra el pronunciamiento del Tribunal.
En efecto. según lo alega dicha parte, el certificado de dominio cuya obtención perseguía estaba destinado a instrumentar una operación de venta del inmueble sito enla Provincia de Buenos Aires que indica. Por ello. y aún cuando la intervención de un cscribano de la citada provincia no se requiera ya para la tramitación de ese recaudo previo, sí resulta necesaria para la inscripción del ucto en cuestión. bien que con la alegada finalidad de verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. En consecuencia. y limitada a la solicitud contenida en cl escrito de ampliación de demanda, subsiste la exigenciade pronunciamiento sobre el caso concreto traído aconocimiento del Tribunal.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1060
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