observadas enel citado caso "Magui Agilero" y teniendo en cuenta que no ha surtido efecto la exhortación allí formulada. adviértese a los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán firmantes del pronunciamiento anulado.
Hágase saber, incorpórese al principal y devuélvasc para su cumplimiento, así como para que se dé el trámite de ley al recurso extraordinario que. in pauperis, dedujo José Manuel Martínez a fs. 264.
RICARDO LivEN: (4) — Mariano Augusto CAVAGNA
MartinEz — Carros S, FAYT — Augusto Cesar BuLLeseio — Roporro C. BARRA — JuLio S. NAZARENO — JulIO C. OYHANARTE — EDUARDO J. Mot.inf: O'Connor.
ANTONIO RIZZO
CONSITIUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La violación de la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional sólo puede invocarse frente a un trato discriminatorio provemente de la norma legal, más no de la interpretación que de ella hubieran hecho los tribunales (1), CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Es improcedente el recurso extraordinario en el que el agravio se sustenta en la distinta interpretación que xosticnen distintas salas de un mismo tribuna! respecto de qué actos deben entenderse comu interruptivos del curso de la prescripción por secuela del juicio.
ANTONIO RIZZO .
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde imegrar el depósito cuando la queja es rechazada porque el recurso extraordinario fue interpuesto extemporáncamente. Ello es ast, puex el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece una sanción procesal uniforme para quienes distraen la atención de la Corte Suprema con planteos improcedentes (2).
1) 9 de octubre. Fallos: 205:2221 ; 308:2650 : 312:461 .
2) 9 de octubre
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1034
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