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Fallos: 313:1032 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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advirtió que el abogado particular que ejercía la defensa oficial por excusación del titular, no podía ser obligado a ejercer el cargo tanto en la ciudad de Salta como en la de San Miguel de Tucumán.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 1990, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por cl defensor oficial del .

Juzgado Federal de Salta y por Rosario Tolaba en la causa Martínez, José Manucl; Tolaba. Rosario y otros s/infracción a la ley 20.771 —expediente N° 29,223—", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que el señor Juez Federal de Salta condenó a Rosario Tolaba ala pena de tres años de prisión y multa de ochenta australes, por considerarlo autor respon sable de los delitos de transporte y tentativa de comercio de estupefacientes, en concurso ideal (fs, 208/213 de los autos principales, foliatura a la que se ajustarán las futuras citas). Este pronunciamiento fue apelado por el Procurador Fiscal (fs.

214) y por el defensor oficial ad hoc de Tolaba (fs. 216 Vía). Sin repararse en el carácter público de la carga impuesta a este último, sc lo intimó a constituir domicilio ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (fs. 217) y selotuvo por constituido en los estrados de ese tribunal ante la falta de respuesta a la intimación (1s. 220 vta). De tal modo, en la ulzada no compareció para sostener la apelación y la Cámara. recogiendo los agravios del Ministerio Público. modificó la calificación y elevó la pena a cuatro años y seis meses de prisión ([s. 221 vta./ 226). Vueltoslos autos al juzgado de origen y obtenida la detención de Tolaba. éste.

con el patrocinio del defensor oficial ad hoc, imerpuso recurso extraordinario ante el propio tribunal de primera instancia (Is. 255) con invocación del precedente de esta Corte in re: M.361. XXII. "Magui Agilcro. Ciriaco". del 1° de diciembre de 1988. Elevada la causa a la Cámara Federal de Tucumán. lo rechazó por —extemporáneo. dado que no fue presentado ante sus estrados y cuando legó acllos había expiradoel plazo legal respectivo. Devuelto cl expediente al J uzgado Federal de Salta. el defensor oficial antc esc tribunal interpuso. en csa sede. el recurso de queja de fs. 302. que dicho juez elevó a esta Corte.

2") Qucel Tribunal tiene dicho que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa. prueba y sentencia dictada

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1032 
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