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Fallos: 312:86 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Distinto fue el comportamiento adoptado en relación a las alteraciones a que se vieron sometidos los costos durante la ejecución de la cuarta y última modificación sufrida por la obra. La envergadura de los aumentos registrados durante esa etapa, coincidente con la serie de medidas adoptadas por la conducción económica a partir del 6 de julio de 1975, indujo a la empresa a gestionar la actualización de los montos convenidos, en particular los referentes a los equipos y mano de obra empleados en el período en cuestión —ver fs. 1/2 del expediente 7467/76 y copia de fs. 58/60—. .

La repartición no objetó, en un principio, el planteo de la empresa, y comenzó a certificar los trabajos que a esa fecha se encontraban ejecutados en su totalidad, practicando las liquidaciones correspondientes con el carácter de certificados provisionales y de acuerdo al método de ajuste previsto en el pliego.

Al confeccionarse el certificado n° 16, que contenía las variaciones de costos de la recepción provisoria de la obra, surgió, sin embargo, una seria discrepancia en cuanto a la estimación del saldo acreedor que resultaba de dicho instrumento, ya que el Departamento de Obras > Nacionales consideró que los cálculos debían rehacerse aplicando a los precios de la cuarta modificación de obra aludida el método de índices dispuesto por Vialidad para las contrataciones o aquéllas a cuya aplicación se aviniera el contratista, y no la fórmula polinómica prevista en el pliego.

Porla aplicación de tales bases, el saldo a favor de la empresa sufrió una considerable merma y quedó reducido finalmente a la cantidad de $ 6.794.570.-, importe correspondiente al certificado definitivo de variación de costos que la contratista se avino a cobrar bajo reserva de demandar por la diferencia. En su escrito de demanda (fs. 152/173), la empresa reclama por tal concepto el pago de $ 364.203.783.-, cantidad que incluye la liquidación practicada por Marocco al mes de abril de —1978 del certificado final de variaciones de costos objetado por la demandada, así como la actualización monetaria e intereses correspondiente al período en que Vialidad retuvo en concepto de crédito la suma ala que se consideró con derecho hasta su posterior devolución después de advertir el error en que había incurrido.

4 Que conviene advertir que no obstante la diversidad de las cuestiones suscitadas durante la tramitación de la causa, la discrepan

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-86

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