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Fallos: 312:867 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 8 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Cortes Films tina S. A. / Aerolíneas ntinas s/ cobro de australes". Argen Arge Considerando:

" 1 Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que modificó el fallo dela instancia anterior en cuanto ala tasa de interés a aplicarse a la liquidación del monto condenatorio en un proceso de daños y perjuicios por la responsabilidad de la empresa transportista demandada, y que, en cambio, lo confirmó en cuanto al modo de computar el Tímite de responsabilidad establecido en el artículo 22 de la Convención de Varsovia con referencia a los intereses del capital adeudado, la actora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido parcialmente a fs. 214.

2?) Que dada la forma en que ha sido concedido el remedio federal, ya que el a quo lo desestimó expresamente en cuanto a la tacha de arbitrariedad invocada por el recurrente y el afectado no interpuso la pertinente queja por su denegación, el ámbito cognoscitivo de este Tribunal ha quedado circunscripto a determinar si concurre una hipótesis en que se halle de por medio la inteligencia de una cláusula de un tratado internacional —norma federal— y, en su caso, efectuar la declaración sobre el punto cuestionado (Fallos: 306:1558 y 1626, entre otros).

3) Que, sobre el particular, no advierte esta Corte que concurra una hipótesis de esta naturaleza pues la solución atinente a la determinación de la tasa de interés que debe considerarse excluida del límite de responsabilidad del transportista aéreo —la tasa "pura" del 6 anual o la que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones a 30 días que contempla una porción tendiente a enjugar el envilecimiento monetario del capital—no se halla supeditada ala inteligencia asignableala cláusula 22, inciso 4°, de la Convención de Varsovia de 1929, ley 14.111, modificada por el Protocolo de La Haya de 1955, ley 17.386, sino que depende especialmente de una cuestión fáctica y de derecho .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-867

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