común que ha sido decidida en ambas instancias con argumentos irrevisables en esta sede, máxime ante la conducta procesal omisiva del interesado, ya mencionada en el considerando precedente.
Por ello se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 206/210. . .
Auousto César BELLuscio — CArLos S. FAYr —ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
RODOLFO BARBERIS v. CAJA ví PREVISION y SEGURO MEDICO pr 14
PROVINCIA vz BUENOS AIRES
ACLARATORIA. .
Corresponde desestimar el recurso de aclaratoria contra una decisión de la Corte que resulta suficientemente clara al condenar en costas a la actora tanto en la excepción de incompetencia allí resuelta como en el juicio principal, ya que su carácter de vencida resultó de no haber concluido el trámite por habérselo iniciado ante un tribunal incompetente y esa actitud obligó a las partes a acudir al proceso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 8 de junio de 1989.
Autos y Vistos; Considerando: .
Que la condena en costas contenida en la resolución de fs. 122no — — alcanza exclusivamente a las de la excepción de incompetencia allí resuelta, sino también a las del juicio principal.
Yelloesasí,en virtud de que el carácter de vencida en el juicioque — reviste la actora, al que alude la norma del art. 68 del Código Procesal, resulta de no haber obtenido el reconocimiento de su derecho en virtud
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:868
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