Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:836 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

tucionalidad (Fallos: 150:89 ; 171:348 ; 199:483 ; 200:450 ; 247:121 ; 249:252 ; 250:418 ; 256:241 ; 263:460 ; 302:456 ). .

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo queha sido materia de recurso.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con prescindencia del art. 38 del decreto-ley 6582, cuya inconstitucionalidad se . declara.

Cartos S. FAYr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON Josí SEVERO CABALLERO Y

DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando: o 19 Que en cuanto al caso interesa, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 38 del decreto-ley 6582/58 —en función del art. 166, inc. 2°, del Código Penal— formulado por la defensa, y confirmó el fallo de primera instancia que había condenado a José Agustín Martínez por ser autor de robo calificado por el uso de armas en grado detentativa, en concurso real con robo de automotor calificado por el uso de armas —reiterado en dos oportunidades—, aunque modificó la pena, que elevó a quince años de prisión.

29) Que dicho tribunal juzgó que era tardío el planteo de inconstitucionalidad fundado enla violación de los arts. 16, 18, 19 y 28 de la Ley Fundamental y en la desmesura de la pena que establece la norma en cuestión, toda vez que había sido formulado en el escrito de expresión de agravios presentado en la ocasión del art. 519 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Para así decidir, tuvo en cuenta la jurisprudencia de esta Corte referente a la introducción oportuna de la cuestión federal, y ponderó que la apelante no la había propuesto en la primera ocasión que ofrecía el procedimiento —al contestar la acusación basada precisamente en el art. 38 del decreto-ley 6582/58—

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-836

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 836 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos