por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas (Fallos:
297:222 ). .
Por todo ello, opino que V.E. debe desestimar la queja en lo relativo ala tacha de arbitrariedad, declarar formalmente procedente el recurso en cuanto se lo ha fundamentado en la inconstitucionalidad del artículo 38 del Decreto-Ley 6582/58 y confirmar la sentencia de fs. 306/308, en todo cuanto pudo ser materia de apelación, Buenos Aires, 15 de diciembre de 1987. Andrés José D'Alessio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor de Luis Miguel Raggio en la causa Cuvillana, Carlos Alberto y Raggio, Luis Miguel s/ causa N° 21.493", para decidir sobre su procedencia. Considerando:
Que el recurso extraordinario interpuesto, cuya denegación dio lugar a la presente queja, es procedente toda vez que el apelante ha cuestionado la inteligencia de una cláusula de la Constitución y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en dicha cláusula (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
Que, en cuanto al fondo de la cuestión corresponde remitirse a lo .
resuelto por el Tribunal en la fechain re "Martínez, José Agustín s/ robo agravado", M. 896.XXI, para hacer lugar a los agravios del apelante.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso interpuesto y se —' deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese, reintégrese el depósi
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:819
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-819¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 819 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
