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Fallos: 312:539 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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al sistema nacional, circunstancia que faculta a la caja otorgante para requerir de las demás la transferencia de los aportes correspondien- .

tes".

No puede tampoco, según pienso, conmover lo resuelto el hecho que los magistrados actuantes no hicieran mérito de una resolución administrativa de carácter general, en la cual la Comisión Nacional de Previsión Social había arribado una solución diversa. Ello es así, dado que no es posible admitir que el contenido de una norma subalterna pueda prevalecer sobre la ley vigente cuya aplicación, como vimos, resulta inexcusable para las autoridades en casos como el de autos.

Resta, en fin, y con respecto a la invocación de gravedad institucional, decir que, aun de concurrir, tal hecho no tendría incidencia alguna sobre el resultado final de la causa como parece entenderlo la recurrente. Ello es así, pues los efectos de tal circunstancia sobre el caso, se limitarían a facultar a V. E. para prescindir de ciertos requisitos que hacen a la procedencia del recurso, pero no a sustituir la inexistencia de cuestión federal que exige el artículo 100 de la Constitución Nacional ver, entre otras, causas A. 417, L.XXI, "Alvarez, María Luisa 8/ jubilación" y A. 578, L XXI, "Artola, Jorge s/ Instituto de Previsión Social", sentencias del 18 de febrero y 1° de marzo de este año, respectivamente). .

Opino, por lo expuesto, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 15 de diciembre de 1988. Guillermo Horacio López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1989.

Vistos los autos: "Alaniz, Raúl Antonio c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa".

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-539

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