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Fallos: 312:534 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el beneficio de jubilación extraordinaria por cesantía, en los términos de los artículos 36, inciso d), 40, 41, 37 del decreto-ley local 9538/80 y 7° y concordantes del decreto-ley 9316/46 —con las modificaciones introducidas por la ley 18.037—.

A fin de cumplir con el requisito de años de servicios, acreditó los prestados en esa repartición policial por el lapso que va, del 5 de octubre de 1961 al 11 de enero de 1982, y presentó un reconocimiento de tareas anteriores —8 años, 5 meses y 4 días— emitido por la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, cuyo cómputo solicitó sobre la base de lo prescripto en el Régimen de Reciprocidad jubilatorio.

El directorio del instituto previsional, desestimó su pedido en mérito a que los artículos 40 y 41 del decreto-ley local 9538/80 —aplicable por estar vigente al momento en que acaeció su cesación en el servicio— exigían para acceder al beneficio que pretendía 25 años de servicios efectivos en la Policía de la Provincia, y en el consecuente carácter irrelevante que atribuyó al reconocimiento de servicios anteriores en el orden nacional. .

Se alzó el peticionario contra lo así resuelto, agraviándose de que aquel organismo no hubiera ponderado la aplicación del decreto-ley 9316/46, cuyas prescripciones le permitían elegir, entre las Cajas.a las que hubiera aportado por espacio de más de 10 años, la que prefería .

como otorgante del beneficio, sustentando tal pretensión en lo dispuesto por el artículo 36, inciso d), del decreto-ley local 9538/80.

Como su reclamo no obtuvo respuesta favorable, pues los organismos administrativos se pronunciaron por la interpretación estricta de la norma que estableció el beneficio de que se trata, e igual criterio se sostuvo al resolverse definitivamente el pedido, el nombrado Alaniz promovió demanda contencioso-administrativa solicitando la anulación de las resoluciones denegatorias.

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en conocimiento de los actuados y por mayoría, hicieron lugar a la demanda, dejando sin efecto las decisiones administrativas

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-534

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