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Fallos: 312:515 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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la cláusula indicada: "United States v. Lee —455 U. 5. 252, de 1982— por verse obligado un empleador Amish a participar en el sistema de seguridad social; "Braunfeld v. Brown" —366 U. S. 599, de 1961— al impugnar comerciantes judíos ortodoxos la obligación del cierre de sus locales en día domingo, cuando por su religión también debían hacerlo los sábados; "Sherbert v. Verner" —374 U. S. 398, de 1963— por negarse los beneficios del sistema de desempleo a adventistas del séptimo día que se negaban a trabajar los sábados; "Wisconsin v. Yoder" " —406,U. S. 205, de 1972—, dada la obligación de enviar los niños a colegios públicos después del octavo grado, cuestionada por fieles Amish; "Johnson v. Robinson" —415 U. S. 361, de 1974—, por denegarse a objetores de conciencia beneficios que se acordaban a veteranos; "Thomse v. Reviewboard" —450 U. S. 707, de 1981—, al ponerse en cuestión la denegación del beneficio de desempleo a quien había dejado su trabajo voluntariamente pero por razones religiosas; entre otros.

No obstante que este Alto Tribunal no habría resuelto que las cláusulas constitucionales sobre religión requieren que el gobierno establezca excepciones al servicio militar respecto de los objetores de conciencia (confr. Spak, M. I. y Valentini, S. R.: Objetors without recourse:therights of conscience and military draft registration, Setton Hall Law Rev., vol. 13:667 ), cabe advertir que los Estados Unidos de América cuentan con una secular legislación que prevé tal supuesto, y que, en su aplicación y exégesis, la Suprema Corte de ese país ha hecho aplicación de criterios análogos a los antes expuestos (v. "United States v. Seeger", 380 U. S. 163, de 1965; "Welsh v. United States", 398 U. S.

333, de 1970; "Gillette v. United States", 401 U. S. 437, de 1971; "Johnson v. Robinson", 415 U. S. 361, de 1974, entre otros).

15) Que la disyuntiva de seguir los dictados de las creencias y de la conciencia o renunciar a éstos y obrar en su contra, es cosa grave. Mas, cuando tal situación es planteada ante el Poder Judicial, la primera misión de los jueces es superar la alternativa mediante la concertación de sus términos, máxime cuando ambos tienen una clara raíz constitucional, .

La obligación de contribuir a la defensa de la Nación y de su Ley Fundamental, rectamente interpretada, es una convocatoria a la defensa de las libertades e instituciones en aquélla reconocidas. Por ello, no parece válido invocar uno de los aspectos de esa libertad y, al unísono, sustraerse a uno de los medios por el que se garantiza el

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-515

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