sino para resolverlos en el caso y para el caso, con el propósito de "afianzar la justicia" enunciado por el Preámbulo.
En alguna medida, los criterios desarrollados han presidido la —.
sentencia publicada en Fallos: 206:204 . Si bien es cierto que en esa oportunidad se trató de la inteligencia de una excepción legalmente prevista, como era lz atinente al ciudadano "único sostén de madre viuda o de padre septuagenario o impedido", no lo es menos que la Corte sostuvo: "El legislador ha establecido esta excepción para el tiempo de paz porque preparar la defensa de la Nación mediante el adiestramiento militar de sus hijos a costa del orden natural de cosas que es el sostenimiento de los padres impedidos por sus hijos aptos, sería imponer un extremo sacrificio real y actual de ese orden en razón de una posible necesidad futura. El sacrificio no tendría en tales circunstancias —el estado de paz—, razón de ser proporcionada" (Fallos: 202:106 ).
En lo expresado no hay contradicción alguna, antes bien, el sencillo obrar del principio de separación de los poderes. Et ejercicio de la potestad de reglar la obligación del art. 21 es algo muy distinto del control de constitucionalidad de las consecuencias de dicho ejercicio en un casojudicial. Tan exclusivo de la Legislatura es el primero, como del Poder Judicial el segundo. No hay en esto interferencias ni suprema- .
cías entre los poderes, sino cumplido acatamiento del principio básico del sistema que rige en la República, según el cual, la organización política, social y económica del país reposa en la ley (Fallos: 234:82 y otros). Y es precisamente de ésta de la que surgen los dos ámbitos diferenciados de funciones que han sido señalados.
De tal manera, es irrelevante que la ley 17.531 no prevea expresamente las motivaciones religiosas como causal de excepción al servicio militar, dado que los derechos individuales —especialmente aquellos que sólo exigen una abstención de los poderes públicos y no la realización de conductas positivas por parte de aquéllos — deben ser hechos valer obligatoriamente por los jueces en los casos concretos, sin importar que se encuentren incorporados o no a la legislación (Fallos:
241:291 ; entre otros. González, Joaquín V., "Manual...", op. cit., N° 82, p. 102/103). . 16) Que los argentinos de esta hora nos hallamos, con fervor, comprometidos en la restauración definitiva del ideal democrático y republicano que tan sabiamente plasmaran los hombres de 1853 en la
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:517
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