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Fallos: 312:497 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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SERVICIO MILITAR.
Porel deber, inherente al título de ciudadano, de armarse en defensa de la Patria y de la Constitución (art. 21) las leyes pueden exigirle los servicios que derivan de tan expresa obligación; en este orden de requerimientos se inscribe la ley 17.531, en cuanto instituye el servicio de conscripción.

SERVICIO MILITAR. .
El servicio de conscripción ha sido estructurado con vistas al logro de una alta finalidad, tal la de hacer material y efectivamente posible la preparación de la defensa de la Nación, en tiempo de paz, mediante el adiestramiento militar de sus hijos. .

SERVICIO MILITAR.
El deber de armarse en defensa de la Patria y de la Constitución (art. 21) es de naturaleza relativa.


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La Constitución es una estructura coherente y, por lo tanto, ha de cuidarse enla inteligencia de sus cláusulas, de no alterar el delicado equilibrio entre la libertad y la seguridad. .


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La interpretación de la Constitución Nacional no debe efectuarse de tal modo que queden frente a frente los derechos y deberes por ella enumerados, para que se destruyan recíprocamente; antes bien ha de procurarse su armonía dentro del espíritu que les dio vida; cada una de las partes ha de entenderse a la luz de las disposiciones de todas las demás, de tal modo de respetar la unidad sistemática de la Carta Fundamental.

INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION. -
Si es posible que el significado de un texto constitucional sea en sí mismo de interpretación controvertida, la solución se aclara cuando se lo considere en relación con otras disposiciones constitucionales.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-497

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