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Fallos: 312:492 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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MANUEL CECILIO ROLDAN -


SEGURIDAD SOCIAL.
Corresponde abonar la asignación prenatal prevista por el art. 3 de la ley 18.017 si se encuentra acreditada la convivencia en aparente matrimonio del agente

SEGURIDAD SOCIAL.
Los conceptos utilizados por el legislador en las leyes de seguridad social deben interpretarse conforme a la esencia y al sentido de la institución en juego la que, en el caso de la asignación prenatal, tiene por objeto impedir que se resienta el presupuesto del agente con motivo del embarazo, ya que esta interpretación es la que mejor se adecua a los fines de la seguridad social que garantiza el art. 14 de la Constitución Nacional.

SEGURIDAD SOCIAL. -
En el sistema que cubre las contingencias sociales puede admitirse la equiparación de la conviviente a la esposa, aun cuando ello no sea posible frente al derecho civil, pues debe procurarse la protección de determinadas situaciones sin relación estricta con la perfección o legitimidad del estado civil en el que se sustenta — N el reclamo. .

SEGURIDAD SOCIAL. -
La legislación en materia de asignaciones familiares debe ser interpretada de manera que se adecue a aquellas otras que amparan las contingencias de vejez, invalidez y muerte.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 13 de abril de 1989.

Visto el pedido del agente Manuel Cecilio Roldán para que se le liquide la asignación prenatal prevista por el art. 3° de la ley 18.017, en virtud de encontrarse embarazada la persona con la que convive desde hace cinco años, y Considerando: .

Que dicha asignación, según la norma citada, puede cobrarla "el trabajador dependiente cuya esposa esté embarazada y declare bajo

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-492

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