2") Que en la acordada 19/87, el Tribunal dejó establecido, y cabe reiterar en este caso, que le corresponde de modo exclusivo resolver en definitiva la remisión de antecedentes vinculados con el comportamiento de magistrados o funcionarios del Ministerio de Educación y Justicia, según el caso (considerando 3° de la citada Acordada).
3?) Que, como resulta de sus términos, ello es así cuando de lo que se trata es de la apreciación de la conducta de magistrados y funcionarios, vale decir, respecto de los primeros, en los casos en que resul- , ta menester valorar, al menos prima facie, si existe mal desempeño de sus funciones (art. 45 de la Constitución), ya que ello es materia de superintendencia no delegada por la Corte en los tribunales inferiores.
4) Que, no ocurre lo mismo cuando los magistrados son imputados .
de delitos en el ejercicio de sus funciones o no, pues entonces es actividad puramente judicial de los jueces competentes para la instrucción de los sumarios, la apreciación de si se dan los motivos para sospechar que aquéllos son autores, cómplices o encubridores de un delito (art. 236, primera parte, del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal); y en su caso efectuar la comunicación pertinente a la Honorable Cámara de Diputados. Obviamente, formular esa apreciación implicaría, de parte de la Corte, inmiscuirse en las causas en trámite en primera instancia controlando el ejercicio de sus atribuciones por parte de los jueces de ese grado sin la existencia de recurso de los que la ley le atribuye (conf. resolución 166/89, considerando 4? y resolución 891/88 considerando 9". 5) Que, por lo expuesto, no corresponde en el caso que este Tribunal adopte decisión alguna.
Porello, , Se resuelve: Hacer saber al señor Juez Federal de Lomas de Zamora que no corresponde la intervención de la Corte Suprema en este estado de las actuaciones. - Regístrese, hágase saber y archívese.
AUGUSTO César Beltuscio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:491
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