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Fallos: 312:487 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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5 Que este Tribunal ha resuelto que las decisiones que —por la naturaleza de las cuestiones debatidas— son aptas para ser resueltas por esta Corte, no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución Nacional y su reglamentación por la ley 48 (causa D. 309.XXI., "Di Mascio, Juan R.

interpone recurso de revisión en expte. N° 40.779", del 1° de diciembre de 1988).

6) Que, en virtud de esta doctrina, corresponde declarar que la validez constitucional del artículo 87 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, se halla supeditada a que la limitación de las facultades del particular damnificado para interponer recursos extraordinarios locales que contiene, sea obviada cuando estén involucradas aquel tipo de cuestiones. Toda vez que en el presente caso nohan sido tratados, de acuerdo con la interpretación que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dio a esa norma, los agravios de índole federal oportunamente introducidos, el recurso de inaplicabilidad de ley ha sido mal denegado.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo aquí expuesto (art. 16, primera parte, de la ley 48). .

AUGUSTO César BELLuscio — Carlos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorcE ANTONIO BACQUÉ.


VICENTE OSCAR DIAZ v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si está en juega la inteligencia de la ley universitaria y sus preceptos reglamentarios,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-487

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