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Fallos: 312:489 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Atires, 13 de abril de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Díaz, Vicente Oscar e/ Universidad Nacional de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. Considerando:

Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la resolución N° 1228/65, por la que el Consejo Superior Provisorio de la Universidad de Buenos Aires había dejado sin efecto el concurso a raíz del cual fue designado el actor como profesor ordinario titular en la Facultad de Ciencias Económicas.

Contra este pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. Que los agravios propuestos han sido objeto de adecuada aprecia- ción en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos comparte esta Corte y a los que se remite por razones de brevedad.

A ello cabe añadir que es irrelevante el argumento del a quo en el sentido de que, al margen de la validez de la reglamentación de los concursos,- en el caso no se configuró un trato discriminatorio en beneficio del actor porque todos los participantes fueron eximidos de efectuar la prueba de oposición, ya que se ha omitido considerar que el artículo 9° de la ley 23.068 admite la revisión de los concursos a pedido de "parte interesada", concepto éste que por su amplitud no resulta razonable circunscribirlo al ámbito exclusivo de los intervinientes.

- Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuel- van los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, remítase.


AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S.
FAyT — JorGE ANTONIO BACQuÉ.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-489

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